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N° 43349-H-MTSS-MDHIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA, LA MINISTRA
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL
MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO
E INCLUSIÓN SOCIAL
En uso de las facultades concedidas en los
incisos 3) y 18) del artículo 140, artículos 146, 185 y 186 de la Constitución
Política; los artículos 58 y 59 de la Ley Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001;
artículos 25, 27 y el acápite b) del inciso 2) del artículo 28 de la Ley
General de Administración Pública, Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978; Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N° 5662 del 23 de diciembre de
1974 y sus reformas; Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro
Único de Beneficiarios del Estado, Ley N° 9137 del 30 de abril del 2013; Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Ley N°
8422 del 14 de setiembre del 2004; Decreto N° 32988-H-MP-PLAN Reglamento a la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del
31 de enero del 2006 y sus reformas.
Considerando:
1º-Que la Constitución Política establece
en su artículo 185, que la Tesorería Nacional es el centro de operaciones de
todas las oficinas de rentas nacionales; siendo este organismo el único que
tiene facultad legal para pagar a nombre del Estado y recibir las cantidades
que a títulos de rentas o por cualquier otro motivo, deban ingresar a las arcas
nacionales, derivándose del mismo el principio constitucional de la Caja Única
del Estado.
2º-Que la Ley N° 8131, denominada "Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos",
publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre del 2001 (en lo sucesivo
Ley N° 8131), establece en los artículos 43 y 66, fundamentos esenciales del
Principio Constitucional de la Caja Única del Estado.
3º-Que el artículo 21 de la Ley N° 8131,
establece las competencias de la Autoridad Presupuestaria para emitir
directrices y lineamientos generales respecto a la política presupuestaria.
4º-Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
42267-H y sus modificaciones al Decreto Ejecutivo N° 41617-H, se establecen las
Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y
Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados,
según corresponda, cubiertos por ámbito de Autoridad Presupuestaria, para el
año 2020 y sus reformas.
5º-Que la Ley N° 8131, establece en el
artículo 59, entre los objetivos que debe alcanzar la Tesorería Nacional,
realizar de manera eficiente y eficaz, los pagos que correspondan.
6º-Que la Ley N° 8131, establece en su
artículo 60, que la Tesorería Nacional en su calidad de órgano rector del
Subsistema de Tesorería, coordinará el funcionamiento de todas las unidades y
dependencias que lo conforman.
7º-Que el artículo 70 de la Ley N° 8131,
hace referencia al principio de desconcentración de los pagos, señalando que,
sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes, la Tesorería Nacional podrá
determinar los procedimientos y criterios para la ejecución desconcentrada de
los pagos por medio de las dependencias y los entes, así como los órganos
incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1° de dicha ley.
8º-Que, según el
artículo primero de la Ley Nº 1860 Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, del 21 de abril de 1955, el principal propósito del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es la dirección, estudio y despacho de
todos los asuntos relativos a trabajo y bienestar social; y vigilará por el
desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las leyes, decretos, acuerdos y
resoluciones referentes a estas materias, principalmente los que tengan por
objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores,
como garantía del buen orden y la justicia social en los vínculos creados por
el trabajo y los que tiendan a mejorar las condiciones de vida del pueblo
costarricense.
9º-Que la Ley N° 5662 del 23 de diciembre
de 1974, denominada "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares" y sus
reformas, señala en su artículo primero, que se establezca el Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), administrado por la
Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF).
Asimismo señala en su numeral segundo que son beneficiarios de este Fondo los
costarricenses y extranjeros residentes legales del país, así como las personas
menores de edad, quienes a pesar de carecer de una condición migratoria regular
en el territorio nacional, se encuentren en situación de pobreza o pobreza
extrema, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en dicha Ley y las
demás leyes vigentes y sus reglamentos; pagándose conforme el artículo tercero
de la Ley de cita, con recursos del FODESAF programas y servicios a las
instituciones del Estado y a otras autorizadas en la misma ley, que tienen a su
cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de
programas de desarrollo social.
10.-Que la Ley N° 9137 del 30 de abril del
2013, denominada "Crea Sistema Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios del Estado (SINIRUBE)"; establece en su numeral primero la
creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios
del Estado como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS) y cuya información y registro comprende los
beneficiarios del Estado, los cuales conforme el numeral segundo de dicha ley,
se refiere a todas las personas que requieran los servicios, las asistencias,
los subsidios o los auxilios económicos a cargo del Estado, para la atención de
estados y situaciones de necesidad.
11.-Que el Decreto N° 32988-H-MP-PLAN,
denominado "Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos del 31 de enero del 2006 y sus reformas, en adelante
Decreto N° 32988, dispone en el artículo 82 que a la Tesorería Nacional le
corresponde velar por el correcto cumplimiento de las operaciones
correspondientes a los procesos de percepción de las rentas a favor de la
Administración Central, a partir del momento en que se realice el
correspondiente pago, cualquiera que sea su fuente, así como de los pagos y
transferencias electrónicas que se realicen con cargo a ellas.
12.-Que el Decreto N° 32988 citado,
establece en su artículo 92, que la Tesorería Nacional velará por la existencia
de controles adecuados y efectivos para garantizar la correcta emisión y
ejecución de los pagos qué se realicen con cargo al Tesoro Público.
13.-Que Costa Rica, como Estado Social de
Derecho, promueve el desarrollo social de los sectores más vulnerables del país
y que han sido aún más perjudicadas por la situación económica que la pandemia
mundial del COVID-19 ha provocado.
14.-Que es necesario una centralización
progresiva de pagos en la Tesorería Nacional, de forma que los pagos a los
beneficiarios directos o indirectos, cuenten con mayor oportunidad y
trazabilidad.
15.-Que es necesario un sistema único de
pagos de recursos sociales, que centralice las transferencias de los recursos
públicos de naturaleza social, y con ello facilitar la trasparencia y la
trazabilidad en el pago de los subsidios sociales en Costa Rica.
16.-Que el Reglamento del Sistema de Pagos
del BCCR, aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en la
sesión 5825-2018, cuya última modificación se realizó en la sesión 6016-2021,
publicada en el Alcance N° 159 a La Gaceta N° 155 del 13 de agosto de
2021, hace referencia en sus artículos 35 y siguientes, sobre el deber de
comunicación o aviso al cliente final (notificación).
17.-Que las buenas prácticas a nivel
internacional, recomiendan la centralización de los pagos, así como la
bancarización de los mismos.
18.-Que el principio de progresividad en
materia de derechos humanos, busca el avance progresivo hacia la plena
realización de los mismos.
19.-Que la propuesta no contiene trámites
ni requerimientos de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012.
Por tanto,
Decretan:
Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Único de Pago de
Recursos Sociales (SUPRES)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Creación del Sistema: Créase el Sistema Único
de Pago de Recursos Sociales (SUPRES), como instrumento de pago y trazabilidad
de las transferencias que se realicen por parte de las entidades u órganos del
Estado Costarricense, que otorgan beneficios sociales.
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