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 Normativa >> Reglamento 6038 >> Fecha 09/12/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 6038 - Articulo 1
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Artículo 1
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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 14, del acta de la sesión 6038-2021, celebrada el 9 de diciembre del 2021,

considerando que:

A. El Banco Central de Costa Rica (BCCR) tiene como principal objetivo el mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional. Como parte de la consecución de este objetivo, es fundamental promover el ordenado funcionamiento del mercado cambiario.

B. La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, dispone, en su artículo 3, entre otras, que son funciones esenciales del Banco Central: "b) la custodia y la administración de las reservas monetarias internacionales de la Nación, c) la definición y el manejo de la política monetaria y cambiaria, (.) e) la promoción de condiciones favorables al robustecimiento de la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional." Asimismo, en el artículo 28, inciso c) se indica que la Junta Directiva del Banco Central tiene, entre sus atribuciones, competencias y deberes, "Dirigir la política monetaria, cambiaria y crediticia de la República y reglamentar, de modo general y uniforme, las normas a que los intermediarios financieros deberán ajustarse."

C. A partir del 2020, se presentó una demanda creciente de divisas por parte de las entidades del Sector Público No Bancario (SPNB) y de otros participantes del mercado cambiario. En ese año, los montos negociados en el mercado privado de cambios y en MONEX se contrajeron, con respecto al 2019. Estas condiciones provocaron mayores dificultades para que el BCCR comprara en MONEX los dólares que le vendió al SPNB.

D. Esto ha contribuido a que las reservas internacionales netas (RIN) del BCCR se hayan reducido entre enero de 2020 y noviembre de 2021, aunque todavía se encuentran en niveles adecuados.

E. La oferta relativa de instrumentos de ahorro en dólares en el mercado costarricense ha disminuido, como consecuencia de la decisión del Ministerio de Hacienda de reducir su captación relativa en ese mercado e inducir así reducciones en las tasas de interés en dólares. A la vez, el proceso gradual de colonización de créditos implica que, para mantener su posición neta en moneda extranjera, los intermediarios financieros requieren encontrar activos alternativos en dólares.

F. Para fortalecer la posición de RIN del BCCR, es preciso adoptar la siguiente medida:

i. Activar la captación del BCCR en dólares, lo que permitiría al BCCR ofrecer activos en moneda extranjera al sistema financiero, en un contexto de insuficiencia de oferta de instrumentos en dicha moneda en el mercado nacional, a la vez que se fortalece la posición de RIN del país. Se estima que el costo anual, asociado a este tipo de instrumentos será inferior al 0,01% del PIB. Ello resulta aceptable en consideración del interés público que se pretende satisfacer, cual es fortalecer la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas, según el mandato legal dado al Banco Central en el artículo 2 de su Ley Orgánica.

G. La medida propuesta cuenta con un informe de valoración de riesgos, emitido por el Departamento de Gestión Integral de Riesgos y Cumplimiento en conjunto con la Administración del BCCR.

H. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 8 del acta de la sesión 6031-2021, celebrada el 3 de noviembre del 2021, y a la luz de lo establecido en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, remitió en consulta pública, por un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta una serie de modificaciones a las Regulaciones de Política Monetaria conducentes a facultar y establecer la forma de operación del Banco Central de Costa Rica en el Mercado Integrado de Liquidez en dólares de los Estados Unidos de América. La consulta venció el 2 de diciembre pasado.

K. La Administración del Banco Central analizó los comentarios presentados a las modificaciones propuestas a las Regulaciones de Política Monetaria y recomendó proceder con la aprobación de la propuesta según el planteamiento inicial.

dispuso en firme:

1) Aprobar la modificación del literal E, del numeral 4, y el numeral 5, ambos del Título IV, Operaciones de Mercado Abierto, de las Regulaciones de Política Monetaria, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

 

1. Operaciones para el control de la liquidez y captación en dólares

D. (.)

E. El volumen transado en colones por el Banco Central de Costa Rica en el MIL estará determinado por las condiciones de liquidez según lo establecido por el Ejercicio Diario de Seguimiento de Liquidez de la División Económica. Las condiciones para la participación del BCCR en el MIL en dólares, se llevarán a cabo según lo determinado por la Junta Directiva del BCCR y por la Comisión de Mercados.

F. (.)

5. La intervención del Banco Central de Costa Rica en el Mercado Integrado de Liquidez estará a cargo del Departamento de Operaciones Nacionales de la División Gestión de Activos y Pasivos, bajo los parámetros definidos por la Comisión de Mercados. La intervención en colones se hará tomando en consideración los resultados del Ejercicio Diario de Seguimiento de Liquidez; y la intervención en dólares, se realizará según lo que estipule la Comisión de Mercados."

Rige a partir del 9 de diciembre del 2021.

2) Dar a las áreas técnicas por notificadas de este acuerdo en virtud de su presencia durante la sesión y autorizarlas para que procedan con la aplicación de las reformas acordadas a las Regulaciones de Política Monetaria, an­tes de la comunicación de este acuerdo.

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