BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el
artículo 14, del acta de la sesión 6038-2021, celebrada el 9 de diciembre del
2021,
considerando que:
A. El Banco Central de Costa Rica (BCCR) tiene como principal objetivo el
mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional. Como parte de
la consecución de este objetivo, es fundamental promover el ordenado
funcionamiento del mercado cambiario.
B. La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, dispone, en su
artículo 3, entre otras, que son funciones esenciales del Banco Central: "b)
la custodia y la administración de las reservas monetarias internacionales de
la Nación, c) la definición y el manejo de la política monetaria y cambiaria,
(.) e) la promoción de condiciones favorables al robustecimiento de la
liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero
Nacional." Asimismo, en el artículo 28, inciso c) se indica que la
Junta Directiva del Banco Central tiene, entre sus atribuciones, competencias y
deberes, "Dirigir la política monetaria, cambiaria y crediticia de la
República y reglamentar, de modo general y uniforme, las normas a que los
intermediarios financieros deberán ajustarse."
C. A partir del 2020, se presentó una demanda creciente de divisas por
parte de las entidades del Sector Público No Bancario (SPNB) y de otros
participantes del mercado cambiario. En ese año, los montos negociados en el
mercado privado de cambios y en MONEX se contrajeron, con respecto al 2019.
Estas condiciones provocaron mayores dificultades para que el BCCR comprara en
MONEX los dólares que le vendió al SPNB.
D. Esto ha contribuido a que las reservas internacionales netas (RIN) del
BCCR se hayan reducido entre enero de 2020 y noviembre de 2021, aunque todavía
se encuentran en niveles adecuados.
E. La oferta relativa de instrumentos de ahorro en dólares en el mercado costarricense ha disminuido, como consecuencia de la decisión del Ministerio de
Hacienda de reducir su captación relativa en ese mercado e inducir así reducciones en las tasas de interés en dólares. A la vez, el proceso gradual de colonización
de créditos implica que,
para mantener su posición
neta en moneda extranjera, los intermediarios
financieros requieren encontrar activos alternativos en dólares.
F. Para fortalecer la posición de RIN del BCCR, es preciso adoptar la
siguiente medida:
i. Activar la captación del BCCR en dólares, lo que permitiría al BCCR
ofrecer activos en moneda extranjera al sistema financiero, en un contexto de
insuficiencia de oferta de instrumentos en dicha moneda en el mercado nacional,
a la vez que se fortalece la posición de RIN del país. Se estima que el costo
anual, asociado a este tipo de instrumentos será inferior al 0,01% del PIB. Ello
resulta aceptable en consideración del interés público que se pretende
satisfacer, cual es fortalecer la estabilidad interna y externa de la moneda
nacional y asegurar su conversión a otras monedas, según el mandato legal dado
al Banco Central en el artículo 2 de su Ley Orgánica.
G. La medida propuesta cuenta con un informe de
valoración de riesgos, emitido por el Departamento de Gestión Integral de
Riesgos y Cumplimiento en conjunto con la Administración del BCCR.
H. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 8
del acta de la sesión 6031-2021, celebrada el 3 de noviembre del 2021, y a la
luz de lo establecido en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la
Administración Pública, Ley 6227, remitió en consulta pública, por un plazo
de 10 días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta
una serie de modificaciones a las Regulaciones de Política Monetaria
conducentes a facultar y establecer la forma de operación del Banco Central de
Costa Rica en el Mercado Integrado de Liquidez en dólares de los Estados Unidos
de América. La consulta venció el 2 de diciembre pasado.
K. La Administración del Banco Central analizó los
comentarios presentados a las modificaciones propuestas a las Regulaciones
de Política Monetaria y recomendó proceder con la aprobación de la
propuesta según el planteamiento inicial.
dispuso en firme:
1) Aprobar la modificación
del literal E, del numeral 4, y el numeral 5, ambos del Título IV, Operaciones
de Mercado Abierto, de las Regulaciones de Política Monetaria, para que en
adelante se lean de la siguiente forma:
1. Operaciones para el control de la liquidez y captación
en dólares
D. (.)
E. El volumen
transado en colones por el Banco Central de Costa Rica en el MIL estará
determinado por las condiciones de liquidez según lo establecido por el
Ejercicio Diario de Seguimiento de Liquidez de la División Económica. Las
condiciones para la participación del BCCR en el MIL en dólares, se llevarán a
cabo según lo determinado por la Junta Directiva del BCCR y por la Comisión de
Mercados.
F. (.)
5. La intervención del Banco Central de Costa Rica en el Mercado Integrado
de Liquidez estará a cargo del Departamento de Operaciones Nacionales de la
División Gestión de Activos y Pasivos, bajo los parámetros definidos por la
Comisión de Mercados. La intervención en colones se hará tomando en
consideración los resultados del Ejercicio Diario de Seguimiento de Liquidez; y
la intervención en dólares, se realizará según lo que estipule la Comisión de
Mercados."
Rige a partir del 9 de diciembre del 2021.
2) Dar a las áreas técnicas
por notificadas de este acuerdo en virtud de su presencia durante la sesión y
autorizarlas para que procedan con la aplicación de las reformas acordadas a
las Regulaciones de Política Monetaria, antes de la comunicación de este
acuerdo.