Nº 43240-MOPT
(Este decreto ejecutivo
fue derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44011 del 13 de
febrero de 2023, "Actualización de tarifas de acarreo y custodia de vehículos detenidos
por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial N° 9078, para el año 2023")
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el
ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; 25.1 y 27.1
de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración
Pública"; Ley N° 3155 "Crea el Ministerio Transportes en sustitución
del actual Ministerio de Obras Públicas" del 05 de agosto de 1963;
reformada mediante Ley N° 4786 "Reforma Crea Ministerio de Transportes en
sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas" del 05 de julio de
1971; Ley N° 9078 "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial" y sus reformas del 04 de octubre de 2012; Ley N° 6324
"Ley de Administración Vial" y sus reformas, del 24 de mayo de 1979 y
los artículos 2 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 39098-MOPT "Reglamento para
el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su
Custodia en los Depósitos Institucionales" del 02 de junio de 2015.
CONSIDERANDO:
I.- Que es competencia del
Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la
ejecución de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
N° 9078 y sus reformas y la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo
de 1979 y sus reformas.
II.- Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 39098-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 161 del 19
de agosto de 2015, se decretó el "Reglamento para el Cobro de Tarifas por
Acarreo de Vehículos Detenidos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos
Institucionales", el cual estableció en su artículo 2° las tarifas por el
acarreo de un vehículo automotor y por cada día natural que se mantengan en
custodia en los depósitos institucionales los vehículos detenidos.
III.- Que el artículo 15 del
reglamento supracitado dispone que los montos
establecidos en el artículo 2 de dicho cuerpo normativo se deberán revisar y
actualizar al menos una vez cada año, aplicando para ello el Principio de Servicio
al Costo, estableciendo, que el Consejo de Seguridad Vial a más tardar en el
mes de diciembre de cada año emitirá y publicará la tabla correspondiente con
el monto de las tarifas actualizadas para el año calendario siguiente.
IV.- Que se hace necesario
reajustar dichos montos para el año 2022, siguiendo el Principio de Servicio al
Costo, establecido en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de
Vehículos Detenidos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos
Institucionales.
V.- Que la Dirección
Financiera del Consejo de Seguridad Vial, mediante el oficio N° DF-2021- 0398
del 4 de agosto del año 2021, presentó el informe en el cual se detalla el
análisis efectuado por esa Dirección y se le recomienda a la Junta Directiva,
la actualización de las tarifas por concepto de acarreo y custodia de vehículos
detenidos para el año 2022, aplicando para tal efecto el principio de servicio
al costo.
VI.- Que la Junta Directiva
del Consejo de Seguridad Vial, mediante el acuerdo JD-2021-0386 en firme,
adoptado en el artículo VI de la Sesión Ordinaria N° 3067-2021, de fecha 11 de
agosto del año 2021, actuando de conformidad con lo que establece el artículo
15 del Decreto Ejecutivo N° 39098-MOPT, denominado "Reglamento para el
Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por infracciones a la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su
Custodia en los Depósitos Institucionales", a partir del informe preparado
por la Dirección Financiera, procedió a conocer la propuesta planteada y acordó
aprobar y ordenar la publicación de las tablas con los montos de las tarifas
por acarreo y custodia de vehículos contenidas en el artículo 2° del reglamento
referido para el año 2022. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE
TARIFAS DE ACARREO
Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS
DETENIDOS POR
INFRACCIONES A LA LEY
DE TRÁNSITO POR VÍAS
PÚBLICAS TERRESTRES Y
SEGURIDAD VIAL
N° 9078, PARA EL AÑO
2022
Artículo
1.- Objeto.
El presente decreto tiene como objetivo la actualización de las tablas con los
montos de las tarifas por acarreo y custodia de vehículos detenidos
establecidas en los incisos a) y b) del artículo 2° del "Reglamento para
el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su
Custodia en los Depósitos Institucionales" N° 39098 del 2 de junio de
2015, para el año 2022, conforme lo establece el artículo 15 de dicho cuerpo
normativo.