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 Normativa >> Acuerdo 251 >> Fecha 09/12/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 251 - Articulo 1
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Artículo 1
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SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 "Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos" publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-251. Superintendencia General de Valores. Despacho de la Superintendente. A las catorce horas del del nueve de diciembre del dos mil veintiuno.

SGV-A-251. LINEAMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN

Considerando que:

I. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) mediante Artículo 13 del Acta de la Sesión 893-2010, celebrada el 3 de diciembre del 2010, aprobó el Reglamento General de Auditores Externos, mediante el cual se establece la obligatoriedad de las personas físicas o jurídicas que presten servicios de auditoría a las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia General de Seguros, de encontrarse registradas como auditores elegibles en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

II. Con la aprobación de la Ley 9768 'Reforma Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y la Ley Reguladora del Mercado de Valores', la cual rige a partir del 4 de noviembre de 2019, se establece el 'Registro de Auditores Externos', por lo que el CONASSIF, en el artículo 10 del acta de la sesión 1700-2021 celebrada el 16 de noviembre del 2021, aprueba una modificación al Reglamento General de Auditores Externos y se define a la Superintendencia General de Valores como la responsable de la gestión del registro, y por ende a esta le corresponde la emisión de los lineamientos sobre contenido mínimo de la documentación necesaria para el proceso de inscripción y actualización en el registro. La reforma fue publicada en el Alcance No. 243 a la Gaceta No. 230 el 30 de noviembre del 2021.

III. Los artículos 11 y 11 Bis del Reglamento General de Auditores Externos, establecen que el profesional o la firma de auditoría deberán remitir la documentación que se solicite mediante "Lineamiento emitido por la Superintendencia General de Valores", así como la forma y plazo para comunicar los cambios que se presenten en los requisitos bajo los cuales se realizó la inscripción en el Registro de Auditores Externos se deben mantener actualizados.

IV. Es conveniente definir los formatos de las declaraciones juradas que se requieren, así como para remitir lo relacionado con el contenido mínimo del currículo y detalle de clientes a los que se ha suministrado servicios de auditoría.

V. El CONASSIF mediante artículos 8 y 7, de las actas de las sesiones 1665-2021 y 1666-2021, celebradas el 31 de mayo y 7 de junio del 2021, y artículo 13, del acta de la sesión 1670-2021, celebrada el 28 de junio del 2021, dispuso remitir en consulta hasta el 15 de julio del 2021 el proyecto de modificación parcial al Reglamento General de Auditores Externos y de reforma al artículo 19 del Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos, así como a los Lineamientos para la inscripción en el registro de auditores externos y actualización de información.

Al término de la consulta se hizo un análisis de los comentarios y las observaciones recibidas y se modificó el texto en lo que se consideró pertinente.

dispone:

SGV-A-251 "LINEAMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN"

Artículo 1. Solicitud de inscripción. Los profesionales o firmas auditoras deben presentar la solicitud de inscripción, acompañadas de los documentos originales detallados en el artículo 11 del Reglamento General de Auditores Externos y en el artículo 2 de este lineamiento.

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