|
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE
VALORES
La Superintendencia General
de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 "Protección del ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos" publica el siguiente
acuerdo:
SGV-A-251. Superintendencia
General de Valores. Despacho de la Superintendente. A las catorce horas del del
nueve de diciembre del dos mil veintiuno.
SGV-A-251. LINEAMIENTOS
PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS Y ACTUALIZACIÓN DE
INFORMACIÓN
Considerando que:
I. El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) mediante Artículo 13 del Acta de
la Sesión 893-2010, celebrada el 3 de diciembre del 2010, aprobó el Reglamento
General de Auditores Externos, mediante el cual se establece la obligatoriedad
de las personas físicas o jurídicas que presten servicios de auditoría a las
entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de
Pensiones y la Superintendencia General de Seguros, de encontrarse registradas
como auditores elegibles en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
II. Con la aprobación de la
Ley 9768 'Reforma Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional y la Ley Reguladora del Mercado de Valores', la
cual rige a partir del 4 de noviembre de 2019, se establece el 'Registro de
Auditores Externos', por lo que el CONASSIF, en el artículo 10 del acta de la
sesión 1700-2021 celebrada el 16 de noviembre del 2021, aprueba una
modificación al Reglamento General de Auditores Externos y se define a la
Superintendencia General de Valores como la responsable de la gestión del registro,
y por ende a esta le corresponde la emisión de los lineamientos sobre contenido
mínimo de la documentación necesaria para el proceso de inscripción y
actualización en el registro. La reforma fue publicada en el Alcance No. 243 a
la Gaceta No. 230 el 30 de noviembre del 2021.
III. Los artículos 11 y 11
Bis del Reglamento General de Auditores Externos, establecen que el profesional
o la firma de auditoría deberán remitir la documentación que se solicite
mediante "Lineamiento emitido por la Superintendencia General de Valores", así
como la forma y plazo para comunicar los cambios que se presenten en los
requisitos bajo los cuales se realizó la inscripción en el Registro de
Auditores Externos se deben mantener actualizados.
IV. Es conveniente definir
los formatos de las declaraciones juradas que se requieren, así como para
remitir lo relacionado con el contenido mínimo del currículo y detalle de
clientes a los que se ha suministrado servicios de auditoría.
V. El CONASSIF mediante
artículos 8 y 7, de las actas de las sesiones 1665-2021 y 1666-2021, celebradas
el 31 de mayo y 7 de junio del 2021, y artículo 13, del acta de la sesión
1670-2021, celebrada el 28 de junio del 2021, dispuso remitir en consulta hasta
el 15 de julio del 2021 el proyecto de modificación parcial al Reglamento
General de Auditores Externos y de reforma al artículo 19 del Reglamento sobre
Administración Integral de Riesgos, así como a los Lineamientos para la
inscripción en el registro de auditores externos y actualización de
información.
Al término de la consulta
se hizo un análisis de los comentarios y las observaciones recibidas y se
modificó el texto en lo que se consideró pertinente.
dispone:
SGV-A-251 "LINEAMIENTOS
PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS Y ACTUALIZACIÓN DE
INFORMACIÓN"
Artículo 1. Solicitud de
inscripción. Los profesionales o firmas auditoras deben
presentar la solicitud de inscripción, acompañadas de los documentos originales
detallados en el artículo 11 del Reglamento General de Auditores Externos y en
el artículo 2 de este lineamiento.
|