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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43270 >> Fecha 22/10/2021 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43270 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15º-. Publicación de contratos a cargo de los proveedores de servicio de crédito. En las áreas de servicio al cliente y en la página web, los proveedores de los servicios de crédito deberán mantener publicados los contratos tipo homologados por la CNC que se encuentren vigentes.

De la misma manera, y para una mejor comprensión de los contratos, los acreedores deberán tener a disposición folletos explicativos, sea en forma impresa y digital, a fin de que los consumidores puedan informarse sobre las condiciones esenciales del producto ofrecido, así como su Tasa de Interés Efectiva desagregada en sus distintos componentes, las fórmulas para su cálculo y cualquier otro elemento que ayude al consumidor a tomar su decisión de consumo. En todo caso, el proveedor de servicios de crédito deberá disponer de distintas alternativas diseñadas para atender los distintos tipos de consumidor y que faciliten el acceso a la información.

La información completa sobre los créditos, sus condiciones y tasas deberán encontrarse disponible de manera permanente al público en la página de internet del oferente del crédito, sus plataformas de servicio, sus líneas de atención al cliente o consumidor y deberá encontrarse exhibida de forma suficiente y visible en todas las oficinas de atención al cliente.

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