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Artículo 15º-. Publicación
de contratos a cargo de los proveedores de servicio de crédito. En las
áreas de servicio al cliente y en la página web, los proveedores de los servicios
de crédito deberán mantener publicados los contratos tipo homologados por la
CNC que se encuentren vigentes.
De la misma manera, y para
una mejor comprensión de los contratos, los acreedores deberán tener a
disposición folletos explicativos, sea en forma impresa y digital, a fin de que
los consumidores puedan informarse sobre las condiciones esenciales del
producto ofrecido, así como su Tasa de Interés Efectiva desagregada en sus
distintos componentes, las fórmulas para su cálculo y cualquier otro elemento
que ayude al consumidor a tomar su decisión de consumo. En todo caso, el
proveedor de servicios de crédito deberá disponer de distintas alternativas
diseñadas para atender los distintos tipos de consumidor y que faciliten el
acceso a la información.
La información completa
sobre los créditos, sus condiciones y tasas deberán encontrarse disponible de
manera permanente al público en la página de internet del oferente del crédito,
sus plataformas de servicio, sus líneas de atención al cliente o consumidor y deberá
encontrarse exhibida de forma suficiente y visible en todas las oficinas de
atención al cliente.
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