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ARTÍCULO 8- Gobiernos locales. Los
gobiernos locales podrán autorizar la exención de tasas y cánones a las
personas físicas o jurídicas beneficiarias de la presente ley. Asimismo, podrán
brindar todas las facilidades en el otorgamiento de permisos o autorizaciones
necesarios para el desarrollo de estas actividades. Dichos permisos o autorizaciones
deberán ser resueltos en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de su
solicitud.
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