Buscar:
 Normativa >> Ley 10071 >> Fecha 16/11/2021 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Ley 10071 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 8- Gobiernos locales. Los gobiernos locales podrán autorizar la exención de tasas y cánones a las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la presente ley. Asimismo, podrán brindar todas las facilidades en el otorgamiento de permisos o autorizaciones necesarios para el desarrollo de estas actividades. Dichos permisos o autorizaciones deberán ser resueltos en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de su solicitud.

Ir al inicio de los resultados