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 Normativa >> Ley 10071 >> Fecha 16/11/2021 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 10071 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6- Trámite de devolución. El beneficio establecido en el inciso d) del artículo 4 se tramitará ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer), la cual verificará que la adquisición de los bienes y servicios estén directamente relacionados con el proyecto fílmico o audiovisual. Una vez concluida la revisión por parte de Procomer, esta emitirá una recomendación al Ministerio de Hacienda sobre la procedencia o no de la devolución. La revisión de Procomer se efectuará en un plazo no mayor a un mes a partir de la presentación de la gestión y de la documentación por parte del interesado. El Ministerio de Hacienda, una vez recibida la recomendación, resolverá lo que corresponda en un plazo improrrogable no mayor a dos meses. En caso de resolverse de manera favorable, se procederá a girar el reembolso al beneficiario del noventa por ciento (90%) del IVA, en un plazo no mayor a un mes. Igualmente, dentro del mismo plazo se girará el restante diez por ciento (10%) del IVA al Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico que se crea en esta ley.

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