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ARTÍCULO 6- Trámite de devolución. El
beneficio establecido en el inciso d) del artículo 4 se tramitará ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer), la cual verificará
que la adquisición de los bienes y servicios estén directamente relacionados
con el proyecto fílmico o audiovisual. Una vez concluida la revisión por parte
de Procomer, esta emitirá una recomendación al Ministerio de Hacienda sobre la
procedencia o no de la devolución. La revisión de Procomer se efectuará en un
plazo no mayor a un mes a partir de la presentación de la gestión y de la
documentación por parte del interesado. El Ministerio de Hacienda, una vez
recibida la recomendación, resolverá lo que corresponda en un plazo
improrrogable no mayor a dos meses. En caso de resolverse de manera favorable,
se procederá a girar el reembolso al beneficiario del noventa por ciento (90%)
del IVA, en un plazo no mayor a un mes. Igualmente, dentro del mismo plazo se
girará el restante diez por ciento (10%) del IVA al Fondo para el Fomento
Audiovisual y Cinematográfico que se crea en esta ley.
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