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ARTÍCULO 4- Beneficiarios e incentivos. Los
beneficiarios serán las personas físicas o jurídicas, no domiciliadas en Costa
Rica, de acuerdo con lo definido en la presente ley y de conformidad con el
artículo 2 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de
1988, ya sea en calidad de productores o de coproductores con personas físicas
o jurídicas nacionales, que realicen proyectos de inversión fílmica o
audiovisual debidamente aprobados por la Promotora de Comercio Exterior de
Costa Rica (Procomer), a los cuales se les otorgarán los siguientes incentivos:
a) Estarán
exentos del impuesto sobre la renta del trabajo personal dependiente o independiente
y de las retenciones por remesas al exterior de personal extranjero por los
pagos a los actores, actrices, directores, productores, personal técnico y
todos aquellos necesarios para el desarrollo del proyecto, siempre que dichos
pagos no sean realizados con fondos de fuente costarricense.
b) Importación temporal de los equipos y repuestos para la
producción fílmica y audiovisual al territorio con suspensión de todos los
tributos a la importación, así como exentos de depósito de garantía. Dichas
mercancías deberán estar claramente identificadas y deberán ser reexportadas o
importadas definitivamente, dentro del plazo máximo de quince días contados a
partir de la finalización del plazo otorgado por Procomer al proyecto fílmico o
audiovisual. Mediante reglamento aprobado por la Dirección de Aduanas se
establecerá el procedimiento abreviado para efectuar estas importaciones.
c) Exención de todo impuesto, gravamen, tasa o contribución a la
importación que recaiga sobre útiles, vestuario, maquillaje, escenografía y
material técnico que se requieran para la realización del proyecto. Asimismo, a
las personas encargadas de ingresar materiales, equipo o vestuario del proyecto
se les facilitará el ingreso del equipaje correspondiente, sin pago de tributos
ni otras cargas.
d) Cuando el beneficiario realice compras de bienes y servicios en
Costa Rica directamente relacionados con el proyecto, que superen un monto de
US$500 00 00 (quinientos mil dólares), se les otorgará la devolución del
noventa por ciento (90%) del monto total del impuesto al valor agregado que
hayan pagado sobre estas. El restante diez por ciento (10%) será destinado al
Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico a cargo del Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica del Ministerio de Cultura y
Juventud.
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