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 Normativa >> Ley 10071 >> Fecha 16/11/2021 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 10071 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4- Beneficiarios e incentivos. Los beneficiarios serán las personas físicas o jurídicas, no domiciliadas en Costa Rica, de acuerdo con lo definido en la presente ley y de conformidad con el artículo 2 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, ya sea en calidad de productores o de coproductores con personas físicas o jurídicas nacionales, que realicen proyectos de inversión fílmica o audiovisual debidamente aprobados por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer), a los cuales se les otorgarán los siguientes incentivos:

a) Estarán exentos del impuesto sobre la renta del trabajo personal dependiente o independiente y de las retenciones por remesas al exterior de personal extranjero por los pagos a los actores, actrices, directores, productores, personal técnico y todos aquellos necesarios para el desarrollo del proyecto, siempre que dichos pagos no sean realizados con fondos de fuente costarricense.

b) Importación temporal de los equipos y repuestos para la producción fílmica y audiovisual al territorio con suspensión de todos los tributos a la importación, así como exentos de depósito de garantía. Dichas mercancías deberán estar claramente identificadas y deberán ser reexportadas o importadas definitivamente, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la finalización del plazo otorgado por Procomer al proyecto fílmico o audiovisual. Mediante reglamento aprobado por la Dirección de Aduanas se establecerá el procedimiento abreviado para efectuar estas importaciones.

c) Exención de todo impuesto, gravamen, tasa o contribución a la importación que recaiga sobre útiles, vestuario, maquillaje, escenografía y material técnico que se requieran para la realización del proyecto. Asimismo, a las personas encargadas de ingresar materiales, equipo o vestuario del proyecto se les facilitará el ingreso del equipaje correspondiente, sin pago de tributos ni otras cargas.

d) Cuando el beneficiario realice compras de bienes y servicios en Costa Rica directamente relacionados con el proyecto, que superen un monto de US$500 00 00 (quinientos mil dólares), se les otorgará la devolución del noventa por ciento (90%) del monto total del impuesto al valor agregado que hayan pagado sobre estas. El restante diez por ciento (10%) será destinado al Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico a cargo del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica del Ministerio de Cultura y Juventud.

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