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 Normativa >> Ley 10071 >> Fecha 16/11/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 10071 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO ÚNICO- Reglamentación

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el plazo de cinco meses a partir de su publicación.

Rige a partir de la publicación de esta ley.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

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