TRANSITORIO ÚNICO- Reglamentación
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en
el plazo de cinco meses a partir de su publicación.
Rige a
partir de la publicación de esta ley.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
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