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ARTÍCULO 12- Autorizaciones. Se autoriza
al Instituto Costarricense de Turismo, al Ministerio de Comercio Exterior y al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio para que aporten recursos a la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer), para la operación y
el desarrollo de las competencias señaladas en la presente ley. Igualmente,
esas entidades podrán realizar acciones para la promoción internacional de
Costa Rica como destino para la inversión de la industria fílmica o
audiovisual.
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