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 Normativa >> Ley 10071 >> Fecha 16/11/2021 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 10071 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12- Autorizaciones. Se autoriza al Instituto Costarricense de Turismo, al Ministerio de Comercio Exterior y al Ministerio de Economía, Industria y Comercio para que aporten recursos a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer), para la operación y el desarrollo de las competencias señaladas en la presente ley. Igualmente, esas entidades podrán realizar acciones para la promoción internacional de Costa Rica como destino para la inversión de la industria fílmica o audiovisual.

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