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 Normativa >> Ley 10071 >> Fecha 16/11/2021 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 10071 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10- Filmación en locaciones pertenecientes al Estado. El Estado y sus instituciones facilitarán los permisos para el acceso y la filmación de los proyectos en áreas o locaciones que se encuentren bajo su administración, siempre que ello resulte factible, para lo cual la autoridad respectiva determinará las medidas o limitaciones que estime necesarias. En el caso de las áreas naturales, además, la entidad correspondiente brindará los permisos, estableciendo los protocolos, las limitaciones y excepciones necesarios para asegurar la protección del medio ambiente.

Todos estos permisos se deberán tramitar de forma expedita y deberán ser resueltos en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la solicitud.

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