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ARTÍCULO 10- Filmación en locaciones
pertenecientes al Estado. El Estado y sus instituciones facilitarán los
permisos para el acceso y la filmación de los proyectos en áreas o locaciones
que se encuentren bajo su administración, siempre que ello resulte factible,
para lo cual la autoridad respectiva determinará las medidas o limitaciones que
estime necesarias. En el caso de las áreas naturales, además, la entidad
correspondiente brindará los permisos, estableciendo los protocolos, las
limitaciones y excepciones necesarios para asegurar la protección del medio
ambiente.
Todos estos permisos se deberán tramitar
de forma expedita y deberán ser resueltos en un plazo máximo de quince días
hábiles a partir de la solicitud.
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