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 Normativa >> Ley 10071 >> Fecha 16/11/2021 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 10071 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9- Facilidades migratorias. La Dirección General de Migración y Extranjería otorgará, en un plazo máximo de veinte días hábiles a partir de la recomendación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer), la visa temporal de trabajo y/o permiso migratorio a las personas extranjeras que se requieran para el desarrollo o ejecución de los proyectos sujetos a esta ley. Procomer tendrá la obligación de especificar, ante dicha Dirección, la identidad de estas personas y la labor o función que desempeñarán. Para los efectos del trámite migratorio, la Dirección de Migración podrá conceder las visas o los permisos con base en cualquier tipo de documentación o información, digital o física, que considere pertinente, incluyendo declaraciones juradas u otros instrumentos que estime técnicamente adecuados.

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