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ARTÍCULO 9- Facilidades migratorias. La
Dirección General de Migración y Extranjería otorgará, en un plazo máximo de
veinte días hábiles a partir de la recomendación de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (Procomer), la visa temporal de trabajo y/o permiso
migratorio a las personas extranjeras que se requieran para el desarrollo o
ejecución de los proyectos sujetos a esta ley. Procomer tendrá la obligación de
especificar, ante dicha Dirección, la identidad de estas personas y la labor o
función que desempeñarán. Para los efectos del trámite migratorio, la Dirección
de Migración podrá conceder las visas o los permisos con base en cualquier tipo
de documentación o información, digital o física, que considere pertinente,
incluyendo declaraciones juradas u otros instrumentos que estime técnicamente
adecuados.
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