N° 10067
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE
DEFINE LA COMPETENCIA POR MATERIA SOBRE CASOS DE
MENORES DE
EDAD PRESUNTOS DE INFRINGIR LA LEY DE TRÁNSITO
ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforma el artículo 176 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el
siguiente:
Artículo
176- Imputados personas menores de edad. Si alguno de los imputados es menor de
dieciocho años y mayor de doce años, el juzgado de tránsito se declarará
incompetente en relación con estos hechos y testimoniará piezas al juzgado
penal juvenil para su conocimiento, sin perjuicio de remitir igualmente para lo
de su cargo al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), cuando se tratara de
personas imputadas menores de doce años, antes de que transcurran seis meses de
la fecha consinada en la
boleta de citación y continuará con el procedimiento respecto de las personas
mayores de edad, si las hubiera. Lo anterior, sin perjuicio de la
responsabilidad civil objetiva directa del propietario del vehículo o los
vehículos involucrados, de conformidad con el artículo 199, inciso f), de esta
ley y ante la autoridad civil correspondiente.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de noviembre del
año dos mil veintiuno.
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