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 Normativa >> Ley 10067 >> Fecha 11/11/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 10067 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 10067

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE DEFINE LA COMPETENCIA POR MATERIA SOBRE CASOS DE

MENORES DE EDAD PRESUNTOS DE INFRINGIR LA LEY DE TRÁNSITO

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 176 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 176- Imputados personas menores de edad. Si alguno de los imputados es menor de dieciocho años y mayor de doce años, el juzgado de tránsito se declarará incompetente en relación con estos hechos y testimoniará piezas al juzgado penal juvenil para su conocimiento, sin perjuicio de remitir igualmente para lo de su cargo al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), cuando se tratara de personas imputadas menores de doce años, antes de que transcurran seis meses de la fecha consi􀂞􀂟nada en la boleta de citación y continuará con el procedimiento respecto de las personas mayores de edad, si las hubiera. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil objetiva directa del propietario del vehículo o los vehículos involucrados, de conformidad con el artículo 199, inciso f), de esta ley y ante la autoridad civil correspondiente.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

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