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 Normativa >> Ley 10064 >> Fecha 05/11/2021 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 10064 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Se adiciona un inciso e) al artículo 31 de la Ley 8285, Creación de la Corporación Arrocera Nacional, de 30 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:

Artículo 31- Los recursos captados mediante el aporte establecido en el artículo anterior, serán utilizados por la Corporación para:

[.]

e) Responder por las líneas de financiamiento que adquiera la Corporación.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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