ARTÍCULO 2- Se adiciona un inciso e) al artículo 31 de la
Ley 8285, Creación de la Corporación Arrocera Nacional, de 30 de mayo de 2002.
El texto es el siguiente:
Artículo 31- Los recursos captados mediante el aporte
establecido en el artículo anterior, serán utilizados por la Corporación para:
[.]
e) Responder por las líneas de financiamiento que adquiera
la Corporación.
Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
|