N° 10064
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 8285,
CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN
ARROCERA NACIONAL, DE
30 DE MAYO DE 2002
ARTÍCULO 1-
Se reforma el inciso v) y se adicionan los incisos w) y x) al artículo 6 de la
Ley 8285, Creación de la Corporación Arrocera Nacional, de 30 de mayo de 2002.
El texto es el siguiente:
Artículo 6-
Serán funciones de la Corporación:
[.]
v) Con los
recursos que capte, la Corporación podrá constituir un fondo para promover las
actividades propias de su competencia, incluso las dirigidas a apoyar y
financiar la producción e industrialización del grano en condiciones
competitivas, así como la estabilización del mercado total y responder por las
líneas de financiamiento que adquiera la entidad.
[.]
w) Se
autoriza el endeudamiento de la Corporación para que canalice los recursos del
Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) para el financiamiento de productores
de arroz y agroindustria que califiquen como beneficiarios del SBD, según lo
dispuesto en la Ley 8634, Sistema Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de
2008, así como los programas que le sean aprobados por el Consejo Rector de
dicho Sistema. La Corporación responderá con sus recursos y activos, sobre el
financiamiento que se le otorgue.
La
agroindustria deberá suscribir contratos de retención de pagos con la
corporación para la cancelación de los financiamientos otorgados a los
productores de arroz.
No podrá
recibir una agroindustria la producción de arroz de un productor con contrato
de retención en otra agroindustria, salvo que deje sin efecto el primero y se
emita uno nuevo manteniendo la protección de retención para la Corporación;
asimismo, tendrá prioridad de pago sobre cualquier otra obligación el pago de
los créditos con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo.
El Sistema
de Banca para el Desarrollo, y cualquier otro oferente de crédito que sea
autorizado por ley, valorarán los indicadores financieros de la corporación y
su gobierno corporativo, con la finalidad de no otorgar créditos superiores a
su capacidad de endeudamiento y gestión.
x) Se
autoriza el endeudamiento de la Corporación para que pueda canalizar recursos
de cualquier ente financiero, tanto nacional como internacional, con la
intención de financiar a productores y agroindustriales debidamente acreditados
ante Conarroz.