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 Normativa >> Ley 10064 >> Fecha 05/11/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 10064 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 10064

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 8285, CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN

ARROCERA NACIONAL, DE 30 DE MAYO DE 2002

ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso v) y se adicionan los incisos w) y x) al artículo 6 de la Ley 8285, Creación de la Corporación Arrocera Nacional, de 30 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:

Artículo 6- Serán funciones de la Corporación:

[.]

v) Con los recursos que capte, la Corporación podrá constituir un fondo para promover las actividades propias de su competencia, incluso las dirigidas a apoyar y financiar la producción e industrialización del grano en condiciones competitivas, así como la estabilización del mercado total y responder por las líneas de financiamiento que adquiera la entidad.

[.]

w) Se autoriza el endeudamiento de la Corporación para que canalice los recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) para el financiamiento de productores de arroz y agroindustria que califiquen como beneficiarios del SBD, según lo dispuesto en la Ley 8634, Sistema Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, así como los programas que le sean aprobados por el Consejo Rector de dicho Sistema. La Corporación responderá con sus recursos y activos, sobre el financiamiento que se le otorgue.

La agroindustria deberá suscribir contratos de retención de pagos con la corporación para la cancelación de los financiamientos otorgados a los productores de arroz.

No podrá recibir una agroindustria la producción de arroz de un productor con contrato de retención en otra agroindustria, salvo que deje sin efecto el primero y se emita uno nuevo manteniendo la protección de retención para la Corporación; asimismo, tendrá prioridad de pago sobre cualquier otra obligación el pago de los créditos con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo.

El Sistema de Banca para el Desarrollo, y cualquier otro oferente de crédito que sea autorizado por ley, valorarán los indicadores financieros de la corporación y su gobierno corporativo, con la finalidad de no otorgar créditos superiores a su capacidad de endeudamiento y gestión.

x) Se autoriza el endeudamiento de la Corporación para que pueda canalizar recursos de cualquier ente financiero, tanto nacional como internacional, con la intención de financiar a productores y agroindustriales debidamente acreditados ante Conarroz.

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