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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43237 >> Fecha 22/10/2021 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43237 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º-Adiciónese un inciso 3) al artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero del 2016, publicado en el Alcance N° 13 a La Gaceta N° 26 del 08 de febrero del 2016, "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud", para que se lea así:

"Artículo 13.-Requisitos para la renovación del PSF: Para efectos del trámite de renovación del PSF, el permisionario debe presentar los siguientes documentos:

1. Formulario de solicitud de PSF.

2. Copia del comprobante de pago de servicios, otorgado por el banco recaudador según lo establece el Decreto Ejecutivo N° 32161-S del 9 de setiembre del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud" de conformidad con la clasificación de riesgo designada en la Tabla de Clasificación de Establecimientos y Actividades Regulados por el Ministerio de Salud en el Anexo 1 del presente reglamento.

3. Las personas físicas o jurídicas en cuyos establecimientos utilicen o expendan Gas Licuado de Petróleo, deberán presentar un informe técnico de inspección emitido por el Benemérito Cuerpo de Bombero de Costa Rica o por un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional, que haga constar que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación y la normativa técnica vigente en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios. Los costos del informe técnico de inspección correrán por cuenta del solicitante.

Adicionalmente, en los casos que corresponda de conformidad con la regulación específica vigente, el permisionario también deberá:

1. Estar al día en el pago de las cuotas obrero-patronales de la CCSS, según los artículos 74 y 74 bis de Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social", y de las obligaciones con el FODESAF, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974 "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".

2. Contar con el certificado de verificación de las instalaciones eléctricas vigente, de acuerdo a lo establecido en Decreto Ejecutivo N° 36979-MEIC del 13 de diciembre del 2011 "Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica

3. Para la Seguridad de la Vida y la Propiedad". Este requisito aplica a los establecimientos que aparecen señalados con un asterisco en el anexo 1 del presente decreto.

4. Estar al día en el pago de las multas si fuere infractor de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud", conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37185-S-MEIC MTSSMP-H-SP del 26 de junio del 2012 "Reglamento a la Ley de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud.

5. Tener registrado y actualizado ante la plataforma SINIGIR el programa de manejo integral de residuos, para la renovación del permiso sanitario de funcionamiento."

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