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Artículo 2º-Modifíquese el inciso 5) y
adiciónese un inciso 6) al artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 39472-S del 18
de enero del 2016, publicado en el Alcance N° 13 a La Gaceta N° 26 del
08 de febrero del 2016, "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos
Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud", para que se
lea así:
"Artículo 11.-Requisitos para la
solicitud del trámite de PSF por primera vez: El responsable del
establecimiento en el trámite de un PSF por primera vez, independientemente del
grupo de riesgo al que su establecimiento pertenezca, debe presentar los
siguientes documentos ante la DARS correspondiente o mediante el sistema
informático o digital que se habilite para tales efectos:
1. Formulario de solicitud de PSF, según
Anexo N° 4 del presente reglamento.
2. Declaración Jurada, según Anexo Nº 3
del presente reglamento.
3. Copia del comprobante de pago de
servicios, otorgado por el banco recaudador según lo establece el Decreto
Ejecutivo N° 32161-S del 09 de setiembre del 2004 "Reglamento de Registro
Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud.
4. Calificación del IMAS como
beneficiario, en el caso de solicitar exoneración del pago por el trámite de
Permiso Sanitario de Funcionamiento.
5. Presentación de la cédula de identidad
o DIMEX (libre condición) del responsable legal. En caso de persona jurídica
debe aportar certificación registral o notarial de la personería jurídica
vigente con no más de un mes de emitida.
6. Requisito para las personas físicas o
jurídicas en cuyos establecimientos utilicen o expendan Gas Licuado de
Petróleo. Como requisito para el otorgamiento del PSF, las personas físicas o
jurídicas en cuyos establecimientos utilicen o expendan Gas Licuado de
Petróleo, deberán presentar un informe técnico de inspección emitido por el
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR) o por un profesional
autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional, que haga constar
que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación
y la normativa técnica vigente en materia de prevención, seguridad humana y
protección contra incendios. Los costos del informe técnico de inspección
correrán por cuenta del solicitante.
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