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Artículo 2°-. Refórmese el artículo 10° del Decreto Ejecutivo N°42690-MGP-S del 30
de octubre de 2020, para que se adapte el primer párrafo del inciso d), de tal
manera que en adelante se consigne lo siguiente:
"Artículo
10°-. (.)
d) Documento que permita
verificar que la persona cuenta con el esquema completo de vacunación contra
COVID-19 y que ese esquema se haya completado al menos 14 días antes del
ingreso al territorio nacional. Para el cumplimiento de este requisito, se
validarán las vacunas que cuenten con la autorización de una agencia
regulatoria estricta o el aval de la Organización Mundial de la Salud, según la
regulación técnica y la lista específica que emitirá el Ministerio de Salud vía
resolución.
(.)"
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