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N° 43188-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3), 10) y 18) de la Constitución Política y los
numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2. acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus
reformas, artículos 106 quáter, 115 bis y 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de 3 de mayo de 1971, Acuerdo con el
Gobierno de los Estados Unidos de América para el intercambio de información en
materia tributaria, Ley N° 9749 del 29 de octubre de 2019, Acuerdo con el
Gobierno de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal
Internacional para Implementar FATCA, Decreto Ejecutivo N° 41739-H, de fecha 15
de mayo de 2019.
Considerando:
1º-Que la asistencia administrativa internacional
mediante el intercambio internacional de información en cualquiera de sus
modalidades (previo requerimiento, automático y espontáneo), es uno de los
compromisos asumidos por Costa Rica para el cumplimiento de los estándares
internacionales de transparencia fiscal.
2º-Que la comunidad internacional, incluyendo a Costa
Rica, se ha comprometido con la implementación del intercambio automático de
información, incluyendo el intercambio de información financiera.
3º-Que el artículo 115 bis del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, en adelante Código Tributario, establece que el
intercambio de información con otras jurisdicciones se realizará de conformidad
con las disposiciones contenidas en cada convenio internacional.
4º-Que el artículo 106 quáter del Código Tributario
establece el procedimiento para requerir información financiera para el
intercambio de información con otras jurisdicciones en virtud de un convenio
internacional.
5º-Que el Gobierno de los Estados Unidos de América
mediante la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el
Extranjero conocida por sus siglas en inglés como FATCA (Foreign Account Tax
Compliance Act), introdujo un régimen para que las instituciones
financieras reportaran información relacionada con ciertas cuentas de clientes
estadounidenses al Servicio de Rentas Internas de dicho país.
6º-Que el 26 de noviembre de 2013 se llevó a cabo la
suscripción del "Acuerdo entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los
Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional y
para Implementar FATCA", como un instrumento derivado del Convenio de
Intercambio de Información Tributaria entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América (Ley N° 7194 del 29
de agosto de 1990), Convenio que ya no se encuentra vigente en virtud de la Ley
N° 9749 del 29 de octubre de 2019.
7º-Que el 20 de marzo de 2019, se suscribió un Acuerdo
complementario para modificar el párrafo 10 del artículo 3 del Acuerdo entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de
América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional y para implementar
FATCA, relacionado con las normas aplicables a su terminación.
8º-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41739-H, de fecha
15 de mayo de 2019, publicado en el Alcance Digital N° 141 del Diario Oficial La
Gaceta N° 117 de fecha 24 de junio de 2019, se realizó la promulgación
necesaria para la entrada en vigor del "Acuerdo entre el Gobierno de Costa Rica
y el Gobierno de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento
fiscal internacional y para implementar FATCA".
9º-Que mediante Ley N° 9749 del 29 de octubre de 2019
publicada en el Alcance N° 251 del Diario Oficial La Gaceta N° 215 del
12 de noviembre de 2019, se aprobó el denominado: "Acuerdo entre el Gobierno de
la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para
el intercambio de información tributaria", derogando expresamente la Ley N°
7194 del 29 de agosto de 1990 para ajustarlo a los estándares internacionales
actuales, además de incluir una disposición específica relacionada con el
intercambio automático de información en el artículo 6 del mismo.
10.-Que el día 24 de agosto
de 2020 se suscribió el Acuerdo complementario para confirmar el acuerdo entre
las partes para que el IGA continúe vigente ante la entrada en vigor del
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los
Estados Unidos de América para el intercambio de información tributaria, Ley N°
9749 del 29 de octubre de 2019, toda vez que el nuevo instrumento internacional
no se opone a lo indicado en el Convenio de Intercambio de Información
Tributaria entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los
Estados Unidos de América que estuvo vigente desde 1990, sino que amplía temas
relacionados con la transparencia fiscal y las mejores prácticas internacionales
sobre intercambio de información con fines fiscales.
11.-Que en razón del interés público que
reviste la implementación del acuerdo intergubernamental suscrito entre Costa
Rica y los Estados Unidos de América y del evidente interés del país en cumplir
con los compromisos internacionales asumidos en materia de transparencia
fiscal, se prescinde del trámite de publicación del aviso dispuesto en el
artículo 174 del Código Tributario.
12.-Que en virtud de que el presente
decreto no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el
ciudadano deba cumplir, de conformidad con lo que establece el artículo 12 del
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos se prescinde del trámite de control previo establecido
por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio. Por tanto,
Decretan:
"MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 2 E
INCISO 6
DEL ARTÍCULO 3 Y CONTINUIDAD DE LA VIGENCIA DEL
DECRETO 41739 -H, DENOMINADO PROMULGACIÓN
DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA
Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO FISCAL
INTERNACIONAL Y PARA IMPLEMENTAR FATCA"
Artículo 1º-Modifícase el segundo párrafo
del preámbulo del artículo 1, así como el primer párrafo del artículo 2 y el
inciso 6 del artículo 3 del denominado: "Acuerdo entre el Gobierno de Costa
Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para mejorar el
cumplimiento fiscal internacional y para implementar FATCA", Decreto Ejecutivo
N° 41739-H, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
"Artículo 1. Se promulga,
teniéndolo como vigente para todos los efectos internos y externos, el "ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO FISCAL INTERNACIONAL Y PARA IMPLEMENTAR FATCA",
suscrito por los representantes de los gobiernos de Costa Rica y de los Estados
Unidos de América el 26 de noviembre de 2013 y enmendado mediante los Acuerdos complementarios
firmados el 20 de marzo de 2019 y el 24 de agosto de 2020, cuyo texto literal
es el siguiente:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA
Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA MEJORAR
EL CUMPLIMIENTO FISCAL INTERNACIONAL Y PARA IMPLEMENTAR FATCA
(.)
Considerando que el Acuerdo entre el
Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de
Costa Rica para el Intercambio de Información Relativa a los Impuestos, firmado
en San José el 17 de abril de 2018 (el "TIEA"), autoriza el intercambio de
información a efectos fiscales, incluso de forma automática;
(.)"
"Artículo 2
Obligaciones de las Partes para Obtener e
Intercambiar Información con Respecto a Cuentas Reportables
1. Sujeto
a lo dispuesto en el Artículo 3 de este Acuerdo, cada Parte deberá obtener la
información específica señalada en el párrafo 2 de este Artículo con respecto a
todas las Cuentas Reportables y deberá intercambiar información de manera
automática anualmente con la otra Parte de conformidad con lo señalado en las
disposiciones del artículo 6 del TIEA.
(.)"
"Artículo 3
Tiempo y Forma del Intercambio de
Información
(.)
6. Las Autoridades Competentes de Costa
Rica y los Estados Unidos celebrarán un acuerdo a través del procedimiento de
acuerdo mutuo establecido en el Artículo 12 del TIEA, el cual:
(.)"
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