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10023
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE ELIMINA LAS JUNTAS DIRECTIVAS
LOCALES DE LOS BANCOS DEL ESTADO
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 49 y
51 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de
setiembre de 1953. Los textos son los siguientes:
Artículo 49- Las sucursales de cada banco
funcionarán bajo la jefatura administrativa de un gerente, conforme a las
prescripciones de los reglamentos especiales que para su operación dictará la Junta
Directiva.
Artículo 51- El gerente de cada sucursal
será designado por la Junta Directiva General de cada banco y quedará sujeto a
las prescripciones del artículo 39 de la presente ley, en cuanto sean
racionalmente aplicables. Los gerentes de sucursales en el desempeño de sus
funciones dependerán del gerente del banco; serán empleados de escalafón
sujetos a los reglamentos del banco, en todos los aspectos de su gestión.
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