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 Normativa >> Ley 10023 >> Fecha 26/10/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 10023 - Articulo 1
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Artículo 1
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10023

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE ELIMINA LAS JUNTAS DIRECTIVAS

LOCALES DE LOS BANCOS DEL ESTADO

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 49 y 51 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953. Los textos son los siguientes:

Artículo 49- Las sucursales de cada banco funcionarán bajo la jefatura administrativa de un gerente, conforme a las prescripciones de los reglamentos especiales que para su operación dictará la Junta Directiva.

Artículo 51- El gerente de cada sucursal será designado por la Junta Directiva General de cada banco y quedará sujeto a las prescripciones del artículo 39 de la presente ley, en cuanto sean racionalmente aplicables. Los gerentes de sucursales en el desempeño de sus funciones dependerán del gerente del banco; serán empleados de escalafón sujetos a los reglamentos del banco, en todos los aspectos de su gestión.

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