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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43284 >> Fecha 28/10/2021 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43284 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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ARTÍCULO 3°.- Reforma al artículo 3° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020.

Refórmese el artículo 3° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, para que se ajuste el párrafo primero, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 3°.-Regulación horaria de la restricción vehicular diurna durante los días lunes a viernes. Durante los días lunes a viernes, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 22:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV, detallado a continuación:

(.)"

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