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ARTÍCULO 3°.- Reforma al
artículo 3° del Decreto Ejecutivo número
42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020.
Refórmese el artículo 3°
del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, para que se
ajuste el párrafo primero, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3°.-Regulación horaria de la restricción vehicular diurna
durante los días lunes a viernes. Durante
los días lunes a viernes, inclusive, y en el período comprendido entre las
05:00 horas y las 22:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular según el
número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso
especial de circulación AGV, detallado a continuación:
(.)"
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