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 Normativa >> Resolución 28 >> Fecha 18/10/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 28 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN E INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

(Esta norma fue derogada por el artículo 38 de la resolución N° MH-DGT-RES-0020-2024 / DG-336-2024 del 17 de setiembre de 2024, "Resolución conjunta de alcance general para el registro de transparencia y beneficiarios finales")

MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN CONJUNTA DE ALCANCE

GENERAL PARA EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y

BENEFICIARIOS FINALES N° DGT-ICD-R-06-2020

DEL 26 DE MARZO DEL 2020

N° DGT-ICD-R-28-2021.-Dirección General de Tributación.-Instituto Costarricense sobre Drogas.-San José, a las ocho horas cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.

Considerando:

I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.-Que el artículo 7° de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N° 9416 del 14 de diciembre del 2016 -en adelante Ley N° 9416- y el artículo 8° del Decreto Ejecutivo N° 41040-H del 05 de abril del 2018, denominado Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante Reglamento a la Ley 9416-, establecen que la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas deben emitir una resolución conjunta de alcance general, en la que se establecerán los requerimientos y el procedimiento por medio del cual la información debe ser suministrada al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante RTBF.

III.-Que la Ley N° 9416 en su artículo 7° dispone que los fideicomisos, a excepción de los fideicomisos públicos, tendrán la obligación de mantener actualizada y suministrar al Banco Central de Costa Rica la información respecto a: el objeto del contrato, el fideicomitente, el fiduciario o los fiduciarios y los beneficiarios.

IV.-Que en el transitorio quinto de la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020 y sus reformas, se estableció que los fideicomisos, están obligados a presentar la primera declaración ordinaria en el RTBF para el período 2021, entre los meses de junio y octubre de 2021, que para poder realizar la declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la resolución de cita, estos obligados deben apersonarse de previo ante el Registro Nacional para solicitar la asignación de un número de cédula jurídica o un número identificador.

V.-Que con el fin de promover el proceso de declaración a los fideicomisos, se implementaron una serie de funcionalidades tecnológicas a la plataforma donde se confecciona la declaración, las cuales permiten hacer cargas masivas de información y de esta forma facilitar el cumplimiento de esta obligación.

VI.-Que en este caso se omite el procedimiento de publicidad del proyecto de resolución establecido en el artículo 174, párrafo segundo, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por cuanto los cambios propuestos no conllevan nuevos requisitos ajustándose a lo dispuesto en la ley y en consideración a la urgencia de comunicar la ampliación en el plazo para presentar la declaración ordinaria en el sistema del RTBF, lo cual se considera que beneficiará a los sujetos obligados otorgando mayor tiempo para cumplir con este deber formal.

VII.-Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", se determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos a cargo del administrado, sino que conlleva un ajuste en atención a lo dispuesto en la ley y a una ampliación del plazo para el cumplimiento de su obligación, por lo cual, se omite el trámite de control previo y revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

RESUELVEN:

Artículo 1º-Modifíquese el transitorio quinto de la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

"Transitorio quinto.-En el caso de los fideicomisos, los cuales están obligados a presentar la declaración para el período 2021, deberán realizar su primera declaración ordinaria, por esta única vez, en el período comprendido entre el 01 de junio del 2021 y hasta al 30 de noviembre del 2021, ambos días inclusive, en los años subsiguientes les corresponderá realizarla en la misma fecha de los otros sujetos obligados, es decir, en el mes de abril de cada año."

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