DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN E INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
(Esta norma fue derogada por el artículo 38 de la
resolución N° MH-DGT-RES-0020-2024 /
DG-336-2024 del 17 de setiembre de 2024, "Resolución conjunta de alcance general para el registro de transparencia y
beneficiarios finales")
MODIFICACIÓN A LA
RESOLUCIÓN CONJUNTA DE ALCANCE
GENERAL PARA EL
REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y
BENEFICIARIOS FINALES
N° DGT-ICD-R-06-2020
DEL 26 DE MARZO DEL 2020
N° DGT-ICD-R-28-2021.-Dirección
General de Tributación.-Instituto Costarricense sobre
Drogas.-San José, a las ocho horas cinco minutos del dieciocho de octubre del
dos mil veintiuno.
Considerando:
I.-Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del
03 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para
dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II.-Que el
artículo 7° de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N°
9416 del 14 de diciembre del 2016 -en adelante Ley N° 9416- y el artículo 8°
del Decreto Ejecutivo N° 41040-H del 05 de abril del 2018, denominado
Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante
Reglamento a la Ley 9416-, establecen que la Dirección General de Tributación y
el Instituto Costarricense sobre Drogas deben emitir una resolución conjunta de
alcance general, en la que se establecerán los requerimientos y el
procedimiento por medio del cual la información debe ser suministrada al
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante RTBF.
III.-Que la
Ley N° 9416 en su artículo 7° dispone que los fideicomisos, a excepción de los
fideicomisos públicos, tendrán la obligación de mantener actualizada y
suministrar al Banco Central de Costa Rica la información respecto a: el objeto
del contrato, el fideicomitente, el fiduciario o los fiduciarios y los beneficiarios.
IV.-Que en
el transitorio quinto de la Resolución Conjunta de Alcance General
DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020 y sus reformas, se estableció que
los fideicomisos, están obligados a presentar la primera declaración ordinaria
en el RTBF para el período 2021, entre los meses de junio y octubre de 2021,
que para poder realizar la declaración de conformidad con lo establecido en el
artículo 22 de la resolución de cita, estos obligados deben apersonarse de
previo ante el Registro Nacional para solicitar la asignación de un número de
cédula jurídica o un número identificador.
V.-Que con el fin de promover el proceso de declaración a los
fideicomisos, se implementaron una serie de funcionalidades tecnológicas a la
plataforma donde se confecciona la declaración, las cuales permiten hacer
cargas masivas de información y de esta forma facilitar el cumplimiento de esta
obligación.
VI.-Que en
este caso se omite el procedimiento de publicidad del proyecto de resolución
establecido en el artículo 174, párrafo segundo, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, por cuanto los cambios propuestos no conllevan
nuevos requisitos ajustándose a lo dispuesto en la ley y en consideración a la
urgencia de comunicar la ampliación en el plazo para presentar la declaración
ordinaria en el sistema del RTBF, lo cual se considera que beneficiará a los
sujetos obligados otorgando mayor tiempo para cumplir con este deber formal.
VII.-Que de
conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", se determinó que la
propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos a cargo
del administrado, sino que conlleva un ajuste en atención a lo dispuesto en la
ley y a una ampliación del plazo para el cumplimiento de su obligación, por lo
cual, se omite el trámite de control previo y revisión por la Dirección de
Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
RESUELVEN:
Artículo
1º-Modifíquese el transitorio quinto de la Resolución Conjunta de Alcance
General DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020 y sus reformas, para que se
lea de la siguiente manera:
"Transitorio
quinto.-En
el caso de los fideicomisos, los cuales están obligados a presentar la
declaración para el período 2021, deberán realizar su primera declaración
ordinaria, por esta única vez, en el período comprendido entre el 01 de junio
del 2021 y hasta al 30 de noviembre del 2021, ambos días inclusive, en los años
subsiguientes les corresponderá realizarla en la misma fecha de los otros
sujetos obligados, es decir, en el mes de abril de cada año."