TRANSITORIO
2. Las
garantías de las sociedades corredoras que, a la fecha de entrada en vigencia
de este Reglamento, no cumplan con lo señalado en el Artículo 27 de este Reglamento,
deberán ajustarse según lo señalado en ese Artículo, a más tardar en la fecha
de vencimiento o renovación del contrato respectivo.
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