Artículo
37. Criterios para valorar las primas o tarifas de los seguros obligatorios.
Los
criterios para valorar las solicitudes de autorización de primas o tarifas de seguros
obligatorios, sean iniciales o revisiones, son los siguientes:
a) Los
documentos presentados para la autorización cumplen con los formatos y
revelaciones exigidos en el Anexo 9.
b) La
metodología de estimación de la prima o tarifa es adecuada y cumple los
requisitos definidos en el Anexo 9.
c) Las
primas o tarifas solicitadas son suficientes para hacer frente a los
compromisos definidos para el seguro obligatorio y el margen de utilidad cumple
las disposiciones legales vigentes.
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