Buscar:
 Normativa >> Ley 10039 >> Fecha 30/09/2021 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Ley 10039 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 10039

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA CONFIRMAR EL CARÁCTER DE TÍTULO EJECUTIVO A LA

FACTURA ELECTRÓNICA Y CONSTITUIRLA EN VALOR NEGOCIABLE

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 460 bis de la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964. El texto es el siguiente:

Artículo 460 bis- La factura comercial y la factura de servicios tendrán carácter de título ejecutivo; asimismo, podrán ser transmitidas válidamente mediante endoso. A dicho endoso le serán aplicables las reglas del endoso de los títulos valores a la orden y especialmente el artículo 705.

Las reglas anteriores serán extensibles a las facturas comerciales y de servicios que están amparadas en documentos electrónicos, en lo aplicable a los sistemas informáticos que permiten la emisión, recepción, transmisión y aceptación de dichas facturas, de conformidad con la legislación o la normativa correspondiente.

Respecto de la factura emitida por medios electrónicos, que conste en documento digital, será válida la aceptación que opere según lo establece el artículo 460 ter del Código de Comercio, así como la que se manifieste mediante comprobantes electrónicos, mensajes de confirmación o cualquier otra señal equivalente que emita o envíe el deudor, suscritos mediante firma digital o firma digital certificada. Los comprobantes electrónicos, mensajes de confirmación o cualquier otra señal equivalente que emita o envíe el deudor como manifestación de aceptación tendrán eficacia jurídica y fuerza probatoria.

Ir al inicio de los resultados