N° 10039
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA CONFIRMAR EL
CARÁCTER DE TÍTULO EJECUTIVO A LA
FACTURA ELECTRÓNICA Y
CONSTITUIRLA EN VALOR NEGOCIABLE
ARTÍCULO 1-
Se reforma el artículo 460 bis de la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de
abril de 1964. El texto es el siguiente:
Artículo
460 bis- La factura comercial y la factura de servicios tendrán carácter de
título ejecutivo; asimismo, podrán ser transmitidas válidamente mediante
endoso. A dicho endoso le serán aplicables las reglas del endoso de los títulos
valores a la orden y especialmente el artículo 705.
Las reglas
anteriores serán extensibles a las facturas comerciales y de servicios que
están amparadas en documentos electrónicos, en lo aplicable a los sistemas
informáticos que permiten la emisión, recepción, transmisión y aceptación de
dichas facturas, de conformidad con la legislación o la normativa
correspondiente.
Respecto de
la factura emitida por medios electrónicos, que conste en documento digital,
será válida la aceptación que opere según lo establece el artículo 460 ter del
Código de Comercio, así como la que se manifieste mediante comprobantes
electrónicos, mensajes de confirmación o cualquier otra señal equivalente que
emita o envíe el deudor, suscritos mediante firma digital o firma digital
certificada. Los comprobantes electrónicos, mensajes de confirmación o
cualquier otra señal equivalente que emita o envíe el deudor como manifestación
de aceptación tendrán eficacia jurídica y fuerza probatoria.
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