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ARTÍCULO 2°.- Reforma al
artículo 11° del Decreto Ejecutivo número
42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020.
Refórmese el artículo 11°
del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de
que en adelante se lea de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 11°.- Plazo de aplicación de la presente medida.
La medida de restricción
vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a
partir de las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a las 21:59 horas del 31 de
octubre de 2021, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y
actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19."
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