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ARTÍCULO 5- Excepciones. No
se autoriza la condonación en aquellos casos en que la municipalidad haya denunciado
o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por
estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos
tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 de la Ley 4755, Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971 y en otros cuerpos de aplicación
directa o de manera supletoria.
Tampoco se autoriza la
condonación referida en el artículo 1 de esta ley a los recargos, los intereses
y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto del impuesto de
construcción, multa de parquímetros e infringir la Ley 9047, Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012.
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