N.º 43223-H
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 43363 del 9 de diciembre del 2021, "Actualización de los
impuestos específicos sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico,
excepto la leche y sobre los jabones de tocador, mediante un ajuste de uno coma
noventa y cinco por ciento (1.95%))
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En
ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140, incisos
3), 8) y 18) 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28
inciso 2. acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978,
denominada "Ley General de Administración Pública", la Ley
número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias", y el Decreto Ejecutivo
número 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado "Reglamento a
la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias".
Considerando:
1. Que el
artículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicada en el Alcance
Número 53 a la Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, establece un impuesto
específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido
alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro
que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de
bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos
sanitarios y hospitalarios del país.
2. Que el
mencionado artículo 9, además, crea un impuesto específico por gramo de jabón
de tocador.
3. Que el
artículo 11 de la Ley Número 8114 citada, dispone que, a partir de su vigencia,
el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos
Decreto Ejecutivo N.º 43223-H impuestos, de conformidad con la variación del
índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de
Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá
comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
4. Que en
el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada
actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y
octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres
por ciento (3%).
5. Que en
el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Número 29643-H, denominado "Reglamento
a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicado en La
Gaceta número 138 de fecha 18 de julio de 2001, se establece el procedimiento
para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice
de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de
cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
6. Que
mediante Decreto Ejecutivo Número 43046-H del 8 de junio de 2021, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Número 121 del 24 de junio de 2021, se actualizaron
los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de
producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley
Número 8114 citada, a partir del 01 de julio de 2021.
7. Que los
niveles del índice de precios al consumidor a los meses de mayo de 2021 y
agosto de 2021, corresponden a 100,223 y 100,833 generándose una
variación de cero coma sesenta y uno por ciento (0,61%).
8. Que
según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar
los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de
producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley
Número 8114 citada, en cero coma sesenta y uno por ciento (0,61%).
9. Que, por
existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que
obligan a la publicación del decreto antes del 01 de octubre de 2021; no
corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por
10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o
corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse
afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el
cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del
decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor
del mes de agosto de 2021, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos
realiza en los primeros días de setiembre de 2021, razón por la cual con
fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario
Oficial de la convocatoria respectiva.
10. Que
mediante resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de
2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Número 129 el 7 de julio de
2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de actualización
del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico,
excepto la leche y sobre los jabones de tocador, de la Dirección General de
Tributación a la Dirección General de Hacienda.
11. Que
siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos
y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el
presente decreto al control previo de revisión por parte de la Dirección de
Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE LOS
IMPUESTOS ESPECÍFICOS SOBRE LAS BEBIDAS
ENVASADAS SIN CONTENIDO
ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE
LOS JABONES DE TOCADOR
Artículo
1º-Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las
mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo
9 de la Ley Número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicada en el Alcance
Número 53 del Diario Oficial La Gaceta Número 131 del 9 de julio de
2001, mediante un ajuste de cero coma sesenta y uno por ciento (0,61%) según
se detalla a continuación:
|
Tipo
de Producto
|
Impuesto en colones
por unidad de consumo
|
|
Bebidas gaseosas y
concentrados de
gaseosas
|
19,76
|
|
Otras bebidas
líquidas envasadas
(incluso agua)
|
14,66
|
|
Agua (envases de 18
litros o más)
|
6,83
|
|
Impuesto por gramo de
jabón de tocador
|
0,250
|