|
ARTÍCULO 3°.- Reforma al
transitorio X del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de
2020. Refórmese el párrafo primero del transitorio
X del Decreto Ejecutivo número 42295- MOPT-S del 11 de abril de 2020, a
efectos de que se modifique la fecha de aplicación y en adelante se lea
de la siguiente manera:
"Transitorio X.- Regulación temporal de la restricción vehicular diurna
durante los días lunes a viernes.
Durante los días comprendidos del martes 11 de mayo al 15 de octubre de
2021, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las
20:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional
según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o
del permiso especial de circulación AGV, detallado a continuación:
(.)"
|