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N° 43224-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública de
2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N.º 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N.º 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas, y la Ley N.º 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, de 1° de
diciembre de 2020 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
1. Que el inciso g) del
artículo 5 de la Ley N.º 8131, publicada en La Gaceta N.º 198 de 16 de octubre
de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento
público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2. Que el inciso b) del
artículo 45 de la citada Ley N.º 8131 y sus reformas, autoriza al Poder
Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el
inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que
se dicte para tal efecto.
3. Que mediante el Decreto
Ejecutivo N.º 32988-H-MP-PLAN publicado en La Gaceta N.º 74 de 18 de abril de
2006 y sus reformas se establece la normativa técnica, referente a las
modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus
dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4. Que el artículo 61 del
Decreto Ejecutivo N.º 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que
mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen
traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes
de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se
tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5. Que en el numeral 1 del
artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, N.º 9926,
publicada en el Alcance N.º 318 a La Gaceta N.º 284 del 2 de diciembre de 2020
y sus reformas, se establece:
"1) Durante el ejercicio económico
2021, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los
sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas que
pertenecen a las partidas 0, 1, 2 y 6, para incrementar otras partidas
presupuestarias ni entre ellas, a excepción de las subpartidas 6.03.01,
Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones, 6.06.01 Indemnizaciones y
6.06.02 Reintegros o devoluciones, 7.01.03 Transferencias de capital a
instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para
contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud) y 6.01.03
Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales
(exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud).
El acatamiento de lo aquí
indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá
tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda
deberá incluir en el informe de liquidación del presupuesto 2021 un acápite
relativo a esta norma presupuestaria.".
6. Que en relación con los
movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma partida
presupuestaria, teniendo en consideración que lo señalado en su oportunidad por
la Contraloría General de la República en el oficio DC-0007 del 16 de enero del
2019 (N.º 485) respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución del ejercicio
presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no ha sido
modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.
7. Que se hace necesario
emitir el presente Decreto Ejecutivo para que, en el caso del Ministerio de la
Presidencia, se genere el cumplimiento debido de obligaciones internacionales
por parte del Instituto Costarricense sobre Drogas. Por otra parte, la presente
reforma normativa deviene pertinente para que el Tribunal Supremo de Elecciones
puede gestionar una compra urgente e imprevista para el proceso de las
elecciones nacionales del año 2022.
8. Que asimismo, resulta
necesario este decreto, para dar contenido económico y honrar en tiempo y
forma, la amortización del Contrato y Adenda del Préstamo No. 2080, entre el
Banco Centroamericano de Integración Económica y el Consejo Nacional de
Vialidad (Conavi), indicando el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en
la justificación del movimiento presupuestario que, con el mismo, se reorientan
recursos de contrapartida y no se afecta el cumplimiento de los objetivos de la
Unidad Ejecutora, ni el cumplimiento de objetivos institucionales.
9. Que tanto, el Ministerio
de la Presidencia, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Tribunal
Supremo de Elecciones, órganos del presupuesto nacional incluidos en el
presente decreto, han solicitado su confección, cumpliendo en todos los
extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
10. Que a los efectos de
evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación
total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades
involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles
en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los
principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página
electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la
Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se
custodiará en los archivos de dicha Dirección General.
Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º.- Modifícase el
artículo 2º de la Ley N.º 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2021 y sus reformas, publicada
en Alcance Digital N.º 318 a La Gaceta N.º 284 del 2 de diciembre de 2020, con
el fin de realizar el traslado de partidas de los órganos del Gobierno de la
República aquí incluidos.
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