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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43224 >> Fecha 24/09/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43224 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 43224-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N.º 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N.º 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, y la Ley N.º 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, de 1° de diciembre de 2020 y sus reformas.

CONSIDERANDO:

1. Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N.º 8131, publicada en La Gaceta N.º 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2. Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N.º 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que

se dicte para tal efecto.

3. Que mediante el Decreto Ejecutivo N.º 32988-H-MP-PLAN publicado en La Gaceta N.º 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4. Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N.º 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5. Que en el numeral 1 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, N.º 9926, publicada en el Alcance N.º 318 a La Gaceta N.º 284 del 2 de diciembre de 2020 y sus reformas, se establece:

"1) Durante el ejercicio económico 2021, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas que pertenecen a las partidas 0, 1, 2 y 6, para incrementar otras partidas presupuestarias ni entre ellas, a excepción de las subpartidas 6.03.01, Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones, 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud) y 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud).

El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir en el informe de liquidación del presupuesto 2021 un acápite relativo a esta norma presupuestaria.".

6. Que en relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma partida presupuestaria, teniendo en consideración que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República en el oficio DC-0007 del 16 de enero del 2019 (N.º 485) respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución del ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.

7. Que se hace necesario emitir el presente Decreto Ejecutivo para que, en el caso del Ministerio de la Presidencia, se genere el cumplimiento debido de obligaciones internacionales por parte del Instituto Costarricense sobre Drogas. Por otra parte, la presente reforma normativa deviene pertinente para que el Tribunal Supremo de Elecciones puede gestionar una compra urgente e imprevista para el proceso de las elecciones nacionales del año 2022.

8. Que asimismo, resulta necesario este decreto, para dar contenido económico y honrar en tiempo y forma, la amortización del Contrato y Adenda del Préstamo No. 2080, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), indicando el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la justificación del movimiento presupuestario que, con el mismo, se reorientan recursos de contrapartida y no se afecta el cumplimiento de los objetivos de la Unidad Ejecutora, ni el cumplimiento de objetivos institucionales.

9. Que tanto, el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Tribunal Supremo de Elecciones, órganos del presupuesto nacional incluidos en el presente decreto, han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

10. Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General.

Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley N.º 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 y sus reformas, publicada en Alcance Digital N.º 318 a La Gaceta N.º 284 del 2 de diciembre de 2020, con el fin de realizar el traslado de partidas de los órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

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