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 Normativa >> Decreto TSE 11 >> Fecha 21/09/2021 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto TSE 11 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.- Refórmese el artículo 15 del Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas, que con la nueva numeración establecida para dicho Reglamento en virtud del presente decreto, corresponderá al artículo 20, el cual se leerá de la siguiente manera:

"Artículo 20.- Prevenciones. Cuando se adviertan defectos u omisiones en las candidaturas, ya sea en las correspondientes asambleas de designación o ratificación, en la solicitud de inscripción, en las nóminas o en la información de las candidaturas propuestas, o bien cuando no se presenten las fotografías o biografías de las personas candidatas o en el programa de gobierno que los partidos políticos deben presentar junto con los formularios de inscripción de candidaturas, la Dirección prevendrá, por una única vez, al respectivo partido político o coalición, a fin de que aclare, subsane o aporte los documentos que considere pertinentes. En caso de que no se atienda la prevención, independientemente del momento en que se haya efectuado, sea antes, durante o después del plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 148 del Código Electoral, se rechazarán de plano aquellas candidaturas en las que persista el vicio o defecto advertido. Si el defecto o vicio corresponde al domicilio electoral del candidato, una vez verificado el incumplimiento, se rechazará de plano la solicitud de inscripción.".

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