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ARTÍCULO 2.- Adiciónese un nuevo Capítulo IV al Reglamento para la Inscripción de
Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas,
en virtud de lo cual se corre la numeración de los subsiguientes capítulos y
artículos, y este se leerá de la siguiente manera:
"Capítulo IV
De los documentos a
presentar junto al formulario para la inscripción
de candidaturas.
Artículo 15.- Documentos
necesarios para la inscripción de las candidaturas. Para completar los requisitos legales para la inscripción de las candidaturas
a la presidencia y vicepresidencia de la República y diputaciones a la Asamblea
Legislativa, además del formulario a que se refiere el capítulo III de este Reglamento,
será obligatorio que el comité ejecutivo superior de los partidos políticos postulantes,
presente los siguientes documentos:
a) Una biografía y una
fotografía reciente de todas las personas candidatas que postulen.
b) El programa de gobierno
del partido, cuando presenten candidaturas a la presidencia de la República.
Artículo 16.- Formato de
las fotografías y biografías de los candidatos y los programas de gobierno. Las fotografías recientes de cada una de las personas que se incluyan
en los respectivos formularios como candidatos a la presidencia, vicepresidencias
o diputaciones, deberán enviarse en formato jpg, tiff (tif) o png.
Las fotografías de las
personas postuladas como candidatas a la presidencia de la República que se
reciban en tiempo, serán las que se incluirán en la papeleta presidencial, por
lo que además de cumplir con el formato señalado en el párrafo anterior,
deberán tener una resolución superior a los cinco (5) megapíxeles: 20 cm x 25
cm o 2560 x 1920 píxeles. La calidad y formato de estas últimas fotografías
será revisada y valorada por el órgano técnico correspondiente con
posterioridad a su presentación, a los efectos de verificar que cumplen con las
condiciones necesarias para ser impresas en la papeleta presidencial.
En el caso de los
documentos relativos a la biografía de cada una de las personas propuestas como
candidatos en los respectivos formularios, así como el programa de gobierno del
partido que gestione la inscripción de la candidatura presidencial, deberán
enviarse en formato pdf.
Artículo 17.- Recepción de
la información de los candidatos y los programas de gobierno. Los documentos referidos en el artículo anterior deberán ser remitidos
por cualquier miembro del comité ejecutivo superior habilitado para tales
efectos, utilizando los medios o herramientas tecnológicas que oportunamente defina
la Administración Electoral.
Artículo 18.- Plazo para la
presentación de la información de los candidatos y de los programas de
gobierno. Los documentos a que se
refiere el presente capítulo, deberán presentarse junto con el formulario de
solicitud de inscripción de candidaturas dentro del mismo plazo dispuesto en el
artículo 13 del presente reglamento, de lo contrario se tendrán por presentados
de forma extemporánea y serán rechazados de plano.
Artículo 19.- De la
divulgación y publicación de la información de los candidatos y de los
programas de gobierno. El programa de gobierno
de los partidos políticos que participen en la elección presidencial con
candidaturas inscritas, así como la biografía y fotografías de las personas que
se inscriban como candidatos a los cargos de la presidencia y vicepresidencia
de la República y diputaciones a la Asamblea Legislativa, se publicará en la
página web del Tribunal Supremo de Elecciones y en las aplicaciones dispuestas
para esos fines.".
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