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 Normativa >> Decreto TSE 11 >> Fecha 21/09/2021 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto TSE 11 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.- Adiciónese un nuevo Capítulo IV al Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas, en virtud de lo cual se corre la numeración de los subsiguientes capítulos y artículos, y este se leerá de la siguiente manera:

"Capítulo IV

De los documentos a presentar junto al formulario para la inscripción

de candidaturas.

Artículo 15.- Documentos necesarios para la inscripción de las candidaturas. Para completar los requisitos legales para la inscripción de las candidaturas a la presidencia y vicepresidencia de la República y diputaciones a la Asamblea Legislativa, además del formulario a que se refiere el capítulo III de este Reglamento, será obligatorio que el comité ejecutivo superior de los partidos políticos postulantes, presente los siguientes documentos:

a) Una biografía y una fotografía reciente de todas las personas candidatas que postulen.

b) El programa de gobierno del partido, cuando presenten candidaturas a la presidencia de la República.

Artículo 16.- Formato de las fotografías y biografías de los candidatos y los programas de gobierno. Las fotografías recientes de cada una de las personas que se incluyan en los respectivos formularios como candidatos a la presidencia, vicepresidencias o diputaciones, deberán enviarse en formato jpg, tiff (tif) o png.

Las fotografías de las personas postuladas como candidatas a la presidencia de la República que se reciban en tiempo, serán las que se incluirán en la papeleta presidencial, por lo que además de cumplir con el formato señalado en el párrafo anterior, deberán tener una resolución superior a los cinco (5) megapíxeles: 20 cm x 25 cm o 2560 x 1920 píxeles. La calidad y formato de estas últimas fotografías será revisada y valorada por el órgano técnico correspondiente con posterioridad a su presentación, a los efectos de verificar que cumplen con las condiciones necesarias para ser impresas en la papeleta presidencial.

En el caso de los documentos relativos a la biografía de cada una de las personas propuestas como candidatos en los respectivos formularios, así como el programa de gobierno del partido que gestione la inscripción de la candidatura presidencial, deberán enviarse en formato pdf.

Artículo 17.- Recepción de la información de los candidatos y los programas de gobierno. Los documentos referidos en el artículo anterior deberán ser remitidos por cualquier miembro del comité ejecutivo superior habilitado para tales efectos, utilizando los medios o herramientas tecnológicas que oportunamente defina la Administración Electoral.

Artículo 18.- Plazo para la presentación de la información de los candidatos y de los programas de gobierno. Los documentos a que se refiere el presente capítulo, deberán presentarse junto con el formulario de solicitud de inscripción de candidaturas dentro del mismo plazo dispuesto en el artículo 13 del presente reglamento, de lo contrario se tendrán por presentados de forma extemporánea y serán rechazados de plano.

Artículo 19.- De la divulgación y publicación de la información de los candidatos y de los programas de gobierno. El programa de gobierno de los partidos políticos que participen en la elección presidencial con candidaturas inscritas, así como la biografía y fotografías de las personas que se inscriban como candidatos a los cargos de la presidencia y vicepresidencia de la República y diputaciones a la Asamblea Legislativa, se publicará en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones y en las aplicaciones dispuestas para esos fines.".

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