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N° 11-2021
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
Con fundamento en los
artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 incisos a) y ñ) del
Código Electoral y,
CONSIDERANDO
1- Que en virtud de lo
dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo 3°, 99 y 102,
es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir
y vigilar los actos relativos al sufragio.
2- Que el Tribunal Supremo
de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12
incisos a) y f) del Código Electoral y en uso de esa facultad legal le
corresponde dictar la normativa que regule la materia electoral. 3- Que es
necesario reglamentar el procedimiento para la inscripción de candidatos, así
como la forma en que se realizará la distribución de las posiciones que
ocuparán en las papeletas, a los efectos de que las reglas que se establezcan
estén debidamente definidas y sean cumplidas
por todos los partidos políticos dentro del plazo y condiciones previstas por
la legislación electoral.
4- Que por Ley n.º 10018,
Reforma Código Electoral para brindar mayor transparencia y acceso a la
información en el proceso electoral, publicada en el Alcance n.° 166 a La
Gaceta n.° 164 del 26 de agosto de 2021, se reformó el artículo 148 del Código
Electoral para brindar mayor transparencia y acceso a la información en el
proceso electoral.
Por tanto,
DECRETA
La siguiente,
REFORMA AL REGLAMENTO PARA
LA INSCRIPCIÓN DE
CANDIDATURAS Y SORTEO DE LA
POSICIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
EN LAS PAPELETAS, DECRETO
N.° 09-2010, PUBLICADO EN LA GACETA N.°
136 DEL 14 DE JULIO DE 2010
ARTICULO 1.- Refórmense los artículos 1 y 4 incisos e) y f) del Reglamento para la
Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en
las Papeletas, para que se lean de la siguiente manera:
"Artículo 1.-
Objetivo general. El presente reglamento tiene como objetivo regular
el proceso para la inscripción de candidaturas, el sorteo que se realiza para definir
la posición que ocuparán los partidos políticos participantes en las papeletas,
así como el acceso a la información de las personas propuestas como candidatas
a las diputaciones de la Asamblea Legislativa, la presidencia y
vicepresidencias de República.".
"Artículo 4.- Deberes
de los partidos políticos. Para la inscripción de candidaturas los
partidos políticos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
(.)
e.- Completar y presentar,
dentro del plazo establecido, el formulario que, para tales efectos, prepare la
Dirección. Además, deberán aportar la biografía y una fotografía reciente de
cada una de las personas postuladas como candidatas a diputaciones y a la
presidencia y vicepresidencias de la República. Asimismo, en el caso de las
candidaturas a la presidencia de la República, deberán presentar el programa de
gobierno.
f.- Comprobar la veracidad
de los datos consignados en los formularios de solicitud de inscripción de
candidaturas, de la información correspondiente a las biografías de cada uno de
las personas candidatas propuestas y los programas de gobierno, así como
remitir las fotografías de todas las personas candidatas propuestas. El
contenido y fondo de la información relativa a las fotografías, biografías y
planes de gobierno es de exclusiva responsabilidad de los partidos políticos,
por lo que en ningún caso será calificada por el Tribunal Supremo de Elecciones.
(.)".
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