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 Normativa >> Decreto TSE 11 >> Fecha 21/09/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto TSE 11 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 11-2021

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 incisos a) y ñ) del Código Electoral y,

CONSIDERANDO

1- Que en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo 3°, 99 y 102, es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

2- Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 incisos a) y f) del Código Electoral y en uso de esa facultad legal le corresponde dictar la normativa que regule la materia electoral. 3- Que es necesario reglamentar el procedimiento para la inscripción de candidatos, así como la forma en que se realizará la distribución de las posiciones que ocuparán en las papeletas, a los efectos de que las reglas que se establezcan

estén debidamente definidas y sean cumplidas por todos los partidos políticos dentro del plazo y condiciones previstas por la legislación electoral.

4- Que por Ley n.º 10018, Reforma Código Electoral para brindar mayor transparencia y acceso a la información en el proceso electoral, publicada en el Alcance n.° 166 a La Gaceta n.° 164 del 26 de agosto de 2021, se reformó el artículo 148 del Código Electoral para brindar mayor transparencia y acceso a la información en el proceso electoral.

Por tanto,

DECRETA

La siguiente,

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE

CANDIDATURAS Y SORTEO DE LA POSICIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

EN LAS PAPELETAS, DECRETO N.° 09-2010, PUBLICADO EN LA GACETA N.°

136 DEL 14 DE JULIO DE 2010

ARTICULO 1.- Refórmense los artículos 1 y 4 incisos e) y f) del Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas, para que se lean de la siguiente manera:

"Artículo 1.- Objetivo general. El presente reglamento tiene como objetivo regular el proceso para la inscripción de candidaturas, el sorteo que se realiza para definir la posición que ocuparán los partidos políticos participantes en las papeletas, así como el acceso a la información de las personas propuestas como candidatas a las diputaciones de la Asamblea Legislativa, la presidencia y vicepresidencias de República.".

"Artículo 4.- Deberes de los partidos políticos. Para la inscripción de candidaturas los partidos políticos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

(.)

e.- Completar y presentar, dentro del plazo establecido, el formulario que, para tales efectos, prepare la Dirección. Además, deberán aportar la biografía y una fotografía reciente de cada una de las personas postuladas como candidatas a diputaciones y a la presidencia y vicepresidencias de la República. Asimismo, en el caso de las candidaturas a la presidencia de la República, deberán presentar el programa de gobierno.

f.- Comprobar la veracidad de los datos consignados en los formularios de solicitud de inscripción de candidaturas, de la información correspondiente a las biografías de cada uno de las personas candidatas propuestas y los programas de gobierno, así como remitir las fotografías de todas las personas candidatas propuestas. El contenido y fondo de la información relativa a las fotografías, biografías y planes de gobierno es de exclusiva responsabilidad de los partidos políticos, por lo que en ningún caso será calificada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

(.)".

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