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ARTÍCULO 4°.- Reforma al
transitorio X del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de
2020. Refórmese el párrafo primero del transitorio
X del Decreto Ejecutivo número 42295- MOPT-S del 11 de abril de 2020,
para que en adelante se lea de la siguiente manera:
"Transitorio X.- Regulación temporal de la restricción vehicular diurna
durante los días lunes a viernes. Durante
los días comprendidos del martes 11 de mayo al 30 de septiembre de 2021,
inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 20:59
horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio
nacional según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular
o del permiso especial de circulación AGV, detallado a continuación:
(.)"
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