ARTÍCULO 3- Programas de educación y sensibilización
El Consejo Superior de Educación, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública (MEP), podrá incluir en sus
programas educativos y de sensibilización la protección del
perezoso y su habitat
natural. A tal efecto, podrá hacerse asesorar
por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y sus órganos
desconcentrados, y sus departamentos institucionales.
Las demás instituciones de gobierno, organizaciones no gubernamentales,
empresas públicas y privadas podrán desarrollar también iniciativas que
impulsen la conservación de los perezosos y su habitat,
de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente,
particularmente en la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de
1995 y la Ley 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre
1992, y sus reglamentos respectivos.
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