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ARTÍCULO 2°.- Reforma al
artículo 11° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S
del 11 de abril de 2020.
Refórmese el artículo 11°
del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de
que se modifique la fecha de aplicación y en adelante se lea de la siguiente
manera:
"ARTÍCULO 11°.- Plazo de aplicación de la presente medida. La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente
Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril de
2020 a las 21:59 horas del 1° de octubre de 2021, inclusive. La vigencia de la presente medida será
revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del
COVID-19."
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