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ARTÍCULO 25- Reglamento
El Poder Ejecutivo elaborará y emitirá el
reglamento de esta ley dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su
entrada en vigencia.
Esta ley rige desde su publicación.
Dado en el Centro de Convenciones de Costa
Rica, Cantón de Belén, Provincia de Heredia, a los once días de mes de agosto
de dos mil veintiuno.
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