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 Normativa >> Ley 10008 >> Fecha 11/08/2021 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 10008 - Articulo 25
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Artículo 25
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ARTÍCULO 25- Reglamento

El Poder Ejecutivo elaborará y emitirá el reglamento de esta ley dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.

Esta ley rige desde su publicación.

Dado en el Centro de Convenciones de Costa Rica, Cantón de Belén, Provincia de Heredia, a los once días de mes de agosto de dos mil veintiuno.

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