Artículo 2- Objetivo. Esta ley tiene por objetivo reconocer
la condición de sujeto de derecho de las personas menores de edad, prevenir su revictimización y evitar la impunidad en los procedimientos
del régimen disciplinario docente y administrativo que cobija a la persona
funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP), que tengan por objeto
determinar eventuales responsabilidades administrativas derivadas de denuncia
por daños a la propiedad, maltrato físico, emocional, trato corruptor, abuso
sexual, acoso u hostigamiento sexual o cualquier otra conducta tipificada como
delito sexual por el capítulo de delitos sexuales del Código Penal, que
involucre a una persona menor de edad o a un grupo de personas menores de edad,
como víctimas, conforme a lo dispuesto en la Ley 7739, Código de la Niñez y la
Adolescencia, de 6 de enero de 1998 y la Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley
N° 10420 del 20 de noviembre de 2023)
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