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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43165 >> Fecha 25/08/2021 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43165 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°-.Refórmense los incisos b) y c) del artículo 14° del Decreto Ejecutivo N°42690- MGP-S del 30 de octubre de 2020, para que en adelante se consigne lo siguiente:

"Artículo 14°-. (.)

b) Para el caso de ingreso aéreo, viajar en vuelos internacionales que aterricen en el territorio nacional a través de los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

c) En el caso de ingreso vía marítima a través de yate o velero, ingresar únicamente por las marinas de Golfito, Los Sueños, Pez Vela, Banana Bay y Papagayo. El ingreso mediante cruceros se dará por cualquier puerto habilitado para recibir embarcaciones de ese tamaño que cumpla con lo establecido en el inciso b) del artículo 8° del presente decreto.

(.)"

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