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Artículo 3°-.Refórmense los incisos b) y c) del artículo 14° del Decreto Ejecutivo
N°42690- MGP-S del 30 de octubre de 2020, para que en adelante se consigne lo
siguiente:
"Artículo 14°-. (.)
b) Para el caso de ingreso
aéreo, viajar en vuelos internacionales que aterricen en el territorio nacional
a través de los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber
Quirós.
c) En el caso de ingreso
vía marítima a través de yate o velero, ingresar únicamente por las marinas de
Golfito, Los Sueños, Pez Vela, Banana Bay y Papagayo. El ingreso mediante
cruceros se dará por cualquier puerto habilitado para recibir embarcaciones de
ese tamaño que cumpla con lo establecido en el inciso b) del artículo 8° del
presente decreto.
(.)"
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