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Artículo 57°- Subsanación
de condiciones o documentos
En caso de que se determine
la necesidad de aclarar o adicionar la información presentada, se prevendrá por
una única vez y por escrito a la persona interesada, la indicación concreta de
la totalidad de omisiones, quien tendrá un plazo de diez días hábiles para
subsanarlos contados a partir de su notificación, exceptuando cuando por su
naturaleza o bien por la entidad que debe expedirlos, no sea posible realizar la
subsanación dentro de dicho plazo. En tal caso, el interesado deberá demostrar efectivamente
dicha circunstancia. Tal situación suspende el trámite del estudio hasta por el
plazo que se exprese en el comprobante que deberá aportar el interesado.
No se dará curso a ninguna
solicitud sin que se haya subsanado lo solicitado.
Vencido el plazo otorgado
sin que la persona solicitante haya cumplido con la subsanación, la Oficina
Territorial respectiva procederá mediante acto motivado a declarar de oficio al
solicitante sin derecho al correspondiente trámite y su posterior notificación.
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