Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43102 >> Fecha 29/06/2021 >> Articulo 57
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 57     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 43102 - Articulo 57
Ir al final de los resultados
Artículo 57
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 57°- Subsanación de condiciones o documentos

En caso de que se determine la necesidad de aclarar o adicionar la información presentada, se prevendrá por una única vez y por escrito a la persona interesada, la indicación concreta de la totalidad de omisiones, quien tendrá un plazo de diez días hábiles para subsanarlos contados a partir de su notificación, exceptuando cuando por su naturaleza o bien por la entidad que debe expedirlos, no sea posible realizar la subsanación dentro de dicho plazo. En tal caso, el interesado deberá demostrar efectivamente dicha circunstancia. Tal situación suspende el trámite del estudio hasta por el plazo que se exprese en el comprobante que deberá aportar el interesado.

No se dará curso a ninguna solicitud sin que se haya subsanado lo solicitado.

Vencido el plazo otorgado sin que la persona solicitante haya cumplido con la subsanación, la Oficina Territorial respectiva procederá mediante acto motivado a declarar de oficio al solicitante sin derecho al correspondiente trámite y su posterior notificación.

Ir al inicio de los resultados