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Artículo 25°-Fiscalía
La Asamblea General
nombrará la o las personas para ocupar el cargo de Fiscal que será un órgano de
vigilancia de la labor del Comité Directivo y que tendrá voz, pero sin voto en
todas las sesiones de dicho órgano. Será nombrado por un período igual al
Comité Directivo y rendirá un informe anual a la Asamblea General en su reunión
ordinaria. Tendrá acceso a todos los expedientes, documentos y sesiones del
Comité Directivo, de las comisiones y mesas de trabajo, estando obligados todos
los miembros del Consejo Territorial a entregarle toda la información que este
requiera.
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