Artículo 237°- Condonación de
intereses y moratorias de pago
La Junta Directiva podrá en casos específicos o generales,
condonar intereses de las deudas de los beneficiarios con el Inder cuando las circunstancias así lo ameriten, mediante
una resolución fundada que justifique la decisión tomada.
Bajo causas fundamentadas la Junta Directiva podrá declarar
moratorias y prórrogas de pago sobre el capital e intereses de las deudas de
sus beneficiarios con el Instituto.
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