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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43102 >> Fecha 29/06/2021 >> Articulo 237
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43102 - Articulo 237
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Artículo 237
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Artículo 237°- Condonación de intereses y moratorias de pago

La Junta Directiva podrá en casos específicos o generales, condonar intereses de las deudas de los beneficiarios con el Inder cuando las circunstancias así lo ameriten, mediante una resolución fundada que justifique la decisión tomada.

Bajo causas fundamentadas la Junta Directiva podrá declarar moratorias y prórrogas de pago sobre el capital e intereses de las deudas de sus beneficiarios con el Instituto.

 

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