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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43102 >> Fecha 29/06/2021 >> Articulo 171
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43102 - Articulo 171
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Artículo 171
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SECCIÓN XIII

DE LOS PERMISOS DE USO

Artículo 171°- Naturaleza del permiso de uso

De conformidad con el artículo 16, inciso e) de la Ley 9036, se podrán otorgar permisos de uso a título gratuito u oneroso, en bienes inmuebles de dominio privado de la Institución, éstos deberán ser aprobados previamente por la Junta Directiva, quienes podrán delegar esta competencia en las instancias regionales. Dicho préstamo será a título precario y por el tiempo previamente establecido, pudiendo ser revocado por la Administración en cualquier momento por razones de oportunidad y conveniencia o por incumplimiento de las condiciones pactadas, sin que ello le genere responsabilidad a la Institución, todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.

En todo caso, la revocación del permiso deberá ser notificada con un plazo de antelación de un mes calendario para la entrega del bien. El interesado podrá solicitar de forma debidamente justificada la ampliación del plazo otorgado para la entrega del bien.

El plazo de resolución administrativa será de tres meses.

 

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