SECCIÓN XIII
DE LOS PERMISOS DE USO
Artículo 171°- Naturaleza del
permiso de uso
De conformidad con el artículo 16, inciso e) de la Ley 9036,
se podrán otorgar permisos de uso a título gratuito u oneroso, en bienes
inmuebles de dominio privado de la Institución, éstos deberán ser aprobados
previamente por la Junta Directiva, quienes podrán delegar esta competencia en
las instancias regionales. Dicho préstamo será a título precario y por el
tiempo previamente establecido, pudiendo ser revocado por la Administración en
cualquier momento por razones de oportunidad y conveniencia o por
incumplimiento de las condiciones pactadas, sin que ello le genere
responsabilidad a la Institución, todo de acuerdo con lo establecido en el
artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.
En todo caso, la revocación del permiso deberá ser
notificada con un plazo de antelación de un mes calendario para la entrega del
bien. El interesado podrá solicitar de forma debidamente justificada la
ampliación del plazo otorgado para la entrega del bien.
El plazo de resolución administrativa será de tres meses.
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