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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43102 >> Fecha 29/06/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43102 - Articulo 1
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Nº 43102-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27 párrafo 1), 28, párrafo 2), inciso b) y 121 de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la  Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); la Ley 9036 de 11 de mayo del 2012 de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder); Ley 2825 del 14 de octubre de 1961, Ley de Tierras y Colonización (ITCO); Ley 5662, de 23 de diciembre de 1974, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares; Ley 5525 de 2 de mayo de 1974 de Planificación Nacional, Ley Forestal; Ley 7575 publicada en La Gaceta 72 del 16 de abril de 1996; Ley 8131 de 18 de setiembre del 2001, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; Ley 7600 de 02 de mayo de 1996, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad; Ley 8220 de 04 de marzo del 2002, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; Ley 8687 de 04 de diciembre del 2008, Ley de Notificaciones Judiciales; Ley 8801 del 28 de abril 2010, Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades; Ley 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley Indígena 6172 del 29 de noviembre de 1977, Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer 7142 del 8 de marzo de 1990 y Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley 7935 del 25 de octubre de 1999.

CONSIDERANDO:

1°- Que la Ley 9036 de Transformación del IDA en el Inder, en su artículo 1º define el marco institucional para el desarrollo rural territorial sostenible del país, que permite la formulación, planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de Estado en esta materia, mediante la creación de los mecanismos de planificación, coordinación y ejecución del desarrollo rural en el país, con énfasis en los territorios de menor grado de desarrollo.

2°- Que la Ley 9036, en su artículo 1°, dispone que corresponde al Ministro del MAG como Ministro rector del Sector Agropecuario Nacional, la formulación de las políticas de Desarrollo Rural y al Inder, su ejecución en su condición de Institución del Estado especializada en la materia de desarrollo rural, e integrante del Sector Agropecuario, por medio de la coordinación con los distintos sectores de la Administración Pública, las organizaciones privadas y otros sectores de la sociedad civil, mediante la planificación territorial operativa y la articulación presupuestaria de las instituciones participantes, en los ámbitos local, regional y nacional.

3°- Que el desarrollo territorial se concibe como un proceso multidimensional y multisectorial que requiere acciones articuladas con una misma orientación para lo cual, tanto las acciones de planificación como de ejecución de las políticas de desarrollo territorial, tendrán en cuenta el cumplimiento de las políticas públicas dictadas por el Poder Ejecutivo, sobre descentralización y desconcentración de las competencias y potestades, posibilitando que la política responda a las demandas y las necesidades originadas en los territorios, considerando la complementariedad existente entre los espacios rurales y urbanos y la necesaria articulación programática y presupuestaria de las instituciones vinculadas y participantes, en los ámbitos local, regional y nacional.

4°- Que todas las acciones que se deriven de la coordinación y ejecución de las políticas de desarrollo rural deben respetar los principios de rendición de cuentas, fiscalización ciudadana, ética en la función pública y ejercicio eficiente y eficaz del servicio público, mediante el impulso y participación de todos los actores sociales en todas las fases de los planes de desarrollo.

5°- Que le corresponde al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), el Ministro del MAG como Rector del Sector Agropecuario y al Inder vigilar el buen funcionamiento de los servicios institucionales en los territorios, con el propósito de obtener unidad de Estado en atención a las necesidades y demandas de la población que se traducen en el Plan de Desarrollo Territorial y otros instrumentos de planificación, a través de métodos de negociación y participación que involucren a los actores sociales en la definición de las prioridades.

6°- Que la Junta Directiva del Inder, mediante acuerdo tomado en el artículo No. 3 de la Sesión Ordinaria 2, celebrada el 01 de febrero del 2021, autorizó a la Presidencia Ejecutiva del INDER el envío del Reglamento Ejecutivo al Ministro del MAG para su debido proceso.

7°- Que los informes número DMR-DAR-INF-085-2020 del 30 de octubre de 2020; Informe DMR-DAR-INF-100-2020 de 24 de noviembre de 2020 y el Informe DMRDAR-NF-031-2021 de fecha 25 de febrero de 2021, emitidos por la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC autoriza el contenido del presente decreto.

Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO DE LA LEY 9036 TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE

DESARROLLO AGRARIO (IDA) EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

(INDER)

TITULO I

ASPECTOS GENERALES

CAPITULO I

DEFINICIONES, OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°- Definiciones

Para los efectos del presente reglamento, además de los conceptos definidos en el artículo 3 de la Ley 9036, se entenderá por:

1. Accesiones: Todos aquellos elementos que se incorporan a un bien inmueble y, que, pasan a ser parte del mismo por estar unidos a él, por acción del hombre o la naturaleza.

2. Actividad agraria: Es el desarrollo de un ciclo biológico para la producción de vegetales, animales u otros organismos como actividad principal, las conexas a ella de transformación, industrialización, valorización y comercialización de productos agrarios, así como las auxiliares a éstas, referidas a actos y contratos propios del ejercicio de la actividad agraria y de desarrollo rural.

3. Adquisición extraordinaria: Aquella adquisición de bienes inmuebles realizada por el Instituto por motivos de conveniencia, utilidad, interés público, o con el fin de resolver conflictos de posesión precaria, o por la aplicación de los artículos 44 y 66 de la Ley 9036 o por cualquier otra causa permitida y contemplada en el ordenamiento jurídico vigente.

4. Adquisición ordinaria: Es la adquisición de bienes inmuebles realizada por el Instituto con el fin de proveer del recurso tierra para la ejecución de un proyecto aprobado o que se encuentra en proceso de aprobación y para la atención de programas propios de la institución.

5. Admisibilidad: Análisis de cumplimiento de los requisitos generales para acceder a los servicios y beneficios que brinda el Instituto que se definirán en este reglamento.

6. Agricultura familiar: Es una forma de vida de familias en los territorios rurales incluidas las campesinas, indígenas, de pescadores, acuicultores y silvicultores que a partir de su actividad productiva generan alimentos y servicios que contribuyen con la seguridad alimentaria y nutricional, tanto de las familias como de la población. Esta incluye una unidad productiva en la cual la propiedad, la administración y el trabajo son predominantemente y permanentemente familiares, empleándose ocasionalmente mano de obra externa al grupo familiar. Constituye un continuum, desde los sistemas de autoconsumo hasta los sistemas de producción familiar con suficiencia de mercado y de recursos. La agricultura familiar promueve el desarrollo asociativo, integral y sustentable, así como los principios de comercio justo.

Sus bases culturales, ambientales y económicas se encuentran en su entorno familiar y territorial, incorpora, valora y respeta a todos los miembros de la familia, desde las perspectivas de la equidad, inclusión y multiculturalidad y promueve el arraigo y la identidad para la integración generacional, con estricto respeto de los derechos de los niños y de las niñas, de los adultos mayores, de personas con discapacidad y de la legislación que los protege.

7. Área afectada por restricciones: Corresponde a aquellas áreas de un bien inmueble que se encuentran sometidas a algún tipo de restricción legal por parte de la Ley Forestal, Ley de Aguas, Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y otras leyes aplicables que establezcan restricciones a la adquisición, dominio, tenencia, administración y uso de terrenos.

8. Arrendamiento: Modalidad de dotación mediante la que se otorga el uso y disfrute de un inmueble propiedad del Instituto, a cambio del pago de un canon por un plazo determinado y el cumplimiento de una serie de obligaciones, a una persona física o jurídica.

9. Asignación: Modalidad de dotación de tierra mediante la cual se transmite de manera condicionada la propiedad de un predio que pertenece al Instituto a una persona física o jurídica declarada beneficiaria, a cambio del pago del valor definido según el plazo establecido y el cumplimiento de una serie de obligaciones.

10.Beneficiario: Se consideran posibles beneficiarios del Inder a las personas jurídicas sin fines de lucro y las personas físicas contenidas en el artículo 2 de la Ley 9036, así como, las agrupaciones que no son con fines de lucro y se encuentran reguladas en diferentes normas del ordenamiento jurídico, incluyendo, pero no limitado a, grupos de base comunitarias, empresas autogestionarias, las empresas comunitarias campesinas, empresas de economía social solidaria y cualquier otra forma asociativa que se realice sin ánimo de lucro. Podrán ser beneficiarios, también, todos los grupos organizados de hecho, tales como, sociedades civiles de hecho o cualquier otra que funcione materialmente como agrupación organizada sin fines de lucro, aunque no se hayan realizado los trámites formales para constituirse como persona jurídica.

11.Canon: Monto de la cuota dineraria por concepto de alquiler o concesión, por tractos vencidos, que debe cancelar la persona arrendataria de un predio dotado mediante la modalidad de arrendamiento, o bien, por medio de la modalidad de asignación y que se encuentre en período de prueba.

12.Censo de ocupantes: es el estudio censal para determinar las condiciones de áreas ocupadas en un inmueble, propio o perteneciente a un tercero, o asentamiento dirigido a conocer la condición actual de ocupación o posesión de la tierra y en el que se realiza un mosaico preliminar, basado en estudios registrales y catastrales, y dicha información es confrontada con las inspecciones de campo respectivas para elaborar el mosaico definitivo, que servirá de base para el inicio del proceso de convalidación y saneamiento.

13.Comité Directivo del Consejo Territorial de Desarrollo Rural: Órgano responsable de la gestión, y representación del Consejo Territorial de Desarrollo Rural en concordancia con las competencias establecidas en su Estatuto de constitución y funcionamiento, así como este reglamento y demás normativa aplicable.

14.Consejo Regional de Desarrollo (COREDES): Instancia Regional definida y coordinada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) que articula políticas, planes, programas y proyectos institucionales e interinstitucionales, mediante la participación activa de los diferentes segmentos involucrados en el desarrollo regional.

15.Consejo Territorial de Desarrollo Rural (Consejo Territorial): Instancia territorial de coordinación y articulación del desarrollo rural, cuyo establecimiento y coordinación será facilitada por el Inder.

16.Declaratoria de beneficiario: Es el acto administrativo que, con fundamento en los estudios de admisibilidad, idoneidad y legalidad, conforme correspondan, determinan si la persona solicitante cumple con todos los requisitos establecidos para ser considerado beneficiario del proyecto aprobado.

17.Dotación de Tierra: Acto administrativo válido y eficaz dictado por la Junta Directiva del Inder mediante el cual el Instituto dota a un administrado el recurso tierra bajo cualquiera de las modalidades permitidas en la ley, sea permiso de uso, concesión, arrendamiento o asignación en propiedad para ser utilizado en el desarrollo de un proyecto, o bien, para resolver un conflicto de posesión de tierras, por reconocimiento de la posesión decenal o para cualquiera de los otros fines permitidos por la ley.

18.Estudio de Cumplimiento de Requisitos: Estudio técnico realizado por el Inder para determinar el cumplimiento de los requisitos que deben ser satisfechos por la persona física o jurídica interesada en acceder a alguno de los servicios que presta la Institución en los territorios rurales.

19.Estudio de Idoneidad: En los proyectos productivos o de servicios, que incluyan dotación de tierra, es el estudio técnico realizado por el Inder mediante la evaluación de las personas físicas solicitantes, bajo los parámetros que defina el proyecto, para el cual están siendo evaluados y que pueda determinar si el solicitante cuenta con las habilidades, conocimientos, aptitudes y destrezas necesarias para la ejecución del proyecto propuesto. En caso de que no se cuente con las habilidades o destrezas, la Institución deberá buscar la forma de aprobar el estudio.

20.Factibilidad del proyecto: Por medio de la formulación de estudios diversos se define la capacidad estructural de un proyecto donde se demuestra que la inversión de recursos permite la generación de retornos de capital y beneficios o contra beneficios en los territorios rurales. Dentro de estos estudios diversos se encuentran, pero no se limita a los siguientes estudios: de mercado, técnico, legales, de organización y evaluación financiera, económica-social y ambiental cuya profundidad estará determinada por la seguridad razonable que permita tomar la decisión de inversión. La factibilidad será una condición necesaria, más no suficiente, para determinar la viabilidad del proyecto.

21.Función social de la propiedad: Concepción de la propiedad desde el punto de vista social y económico, en el sentido de que impone obligación a su propietario de convertir al inmueble en un bien productivo o de aptitud productiva, además de, la obligación del Estado de dotar a todos los sujetos que no tengan bienes productivos, o los tengan en forma insuficiente, y ellos tengan capacidad para desarrollar una actividad empresarial, con esos bienes para que puedan los sujetos incorporarse al proceso productivo, desarrollándose humanamente en los planos social y económico.

22. Instancia Regional: Unidad administrativa regional responsable de coordinar y supervisar los procesos de desarrollo rural territorial, en los términos del artículo 4 inciso c) de la Ley 9036, para cada una de las regiones establecidas por Mideplan.

23. Instituto: Instituto de Desarrollo Rural.

24.Ley 2825: Ley de Tierras y Colonización (ITCO), de 14 de octubre de 1961 y sus reformas.

25.Ley 8131: Ley Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

26.Ley 8220: Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

27.Ley 9036, Ley Inder o Ley: Ley de Transformación del IDA en el Inder Número 9036 del 29 de mayo del 2012 y que entró en vigencia el 29 de noviembre del 2012.

28.LGAP: Ley General de la Administración Pública.

29.Mejoras útiles y necesarias: Se tendrán como mejoras necesarias todos los gastos indispensables para la conservación de la cosa, y como útiles las que hayan aumentado el valor venal de la cosa. Son aquellas que pueden ser utilizadas en la ejecución del objeto del proyecto o actividad que originó la dotación y que era necesario introducir para poder ejecutarlo y que permitan mantener la capacidad productiva del inmueble o incrementarla.

30.Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG): como rector del sector agropecuario nacional, le corresponde la formulación de las políticas de desarrollo rural.

31.Oficina Territorial: Unidad administrativa que se ubica dentro de una Instancia Regional, responsable de coordinar y ejecutar el proceso de desarrollo rural en el territorio, en los términos del artículo 4 inciso c) de la Ley Nº 9036 en cada uno de los territorios definidos por el Inder.

32.Persona jurídica: Para los efectos de la Ley 9036 y este reglamento, las personas jurídicas son organizaciones legalmente constituidas sin fines de lucro, independientemente de que perciban ingresos o no. Se consideran personas jurídicas con fines de lucro a las sociedades mercantiles.

33.Persona solicitante: Persona física o jurídica sin fines de lucro, que realiza petitoria ante el Instituto para ser sujeto de los beneficios y/o servicios de la Ley Nº 9036.

34.Plan de Desarrollo Rural Territorial (PDRT): Instrumento de planificación que tiene como finalidad orientar el desarrollo integral del territorio, a partir de la identificación de las necesidades y prioridades de acción que se generan de cada territorio.

35.Plan Nacional de Desarrollo (PND): Marco orientador del Gobierno de la República definido en el Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto número 32.988 H-MP-PLAN.

36.Plan Nacional de Desarrollo Rural Territorial (PNDRT): Instrumento de planificación nacional, que define las acciones y proyectos estratégicos definidos en los Planes de Desarrollo Rural Territorial, en concordancia con la Política de Estado para el Desarrollo Rural Territorial (PEDRT), y en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.

37.Plan Regional de Desarrollo (PRD): Instrumento de planificación de mediano y largo plazo, -no menor de 5 años, formulado bajo la coordinación técnica de Mideplan con el apoyo de las instituciones del Sistema Nacional de Planificación (SNP), con participación de la organización y gobernanza ciudadana y conforme con los instrumentos de planificación nacional. El Plan Regional de Desarrollo es el marco orientador de la Región de Desarrollo, que operacionaliza el Plan Estratégico Nacional, el Plan Nacional de Desarrollo y otros instrumentos de planificación nacional, regional, territorial y cantonal, con lo cual se establecen en forma concertada las políticas, planes, programas y proyectos, correspondientes.

38.Política de Estado para el Desarrollo Rural Territorial (PEDRT) 2015-2030: Marco conceptual y normativo en materia de desarrollo rural que permite la definición de las acciones y proyectos estratégicos de regiones y territorios, por parte de los actores sociales, para su posterior incorporación en el Plan Nacional de Desarrollo.

39.Posesión Directa: Ejercicio de la posesión sobre un bien inmueble de forma directa y personalísima sea porque es el poseedor o propietario de la misma y está ejerciendo actos posesorios, en forma personal, a título de dueño como actividad habitual, dirigiendo la actividad de la empresa agraria o de desarrollo rural. La posesión directa permite la contratación excepcional de mano de obra para complementar la propia.

40.Posesión Indirecta: Cuando la persona es el propietario o poseedor legal de un bien, pero no está ejerciendo los actos posesorios sobre la misma, pero tiene el derecho a ejercerlos y está a cargo de la actividad de la empresa agraria o de desarrollo rural en forma habitual, e ininterrumpida.

41.Poseedor: Toda persona que ocupa un bien inmueble por más de un año y ejerce actos de posesión, de forma directa o indirecta, sobre el mismo.

42.Proyecto ejecutable: Es el proyecto que ha sido analizado y avalado por el Fondo de Desarrollo Rural, tomando en cuenta la factibilidad y viabilidad del mismo.

43.Proyecto: Conjunto de esfuerzos, antecedentes, estudios y actividades interrelacionadas, para obtener un producto, alcanzar objetivos definidos con un plazo, costo, recursos y alcance determinado, dirigidos a un grupo de beneficiarios con el fin de solucionar problemas, aprovechar oportunidades, satisfacer necesidades y generar impactos económicos, sociales y ambientales al desarrollo rural.

44.Propietario: Quien tiene derecho de propiedad y tiene el bien inscrito a su nombre.

45.Ruta de desarrollo: Proceso de intervención, tanto para personas físicas como jurídicas, en el cual de forma estructurada y sistemática se establece el conjunto de servicios, tanto del Inder como de otros actores públicos o privados, en la atención de sus problemas, necesidades u oportunidades con el fin de generar mejoras en sus condiciones económicas o sociales. Esta será una de las posibles estrategias de abordaje a los posibles beneficiarios del instituto y será considerado como un proyecto.

46.Sector privado: Personas físicas o jurídicas que no son consideradas como entes públicos y que sean debidamente clasificadas como micro, pequeñas o medianas productoras para los efectos del Inder.

47.Sepsa: Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria, asesora de la Rectoría del Sector Agropecuario y Rural, es la instancia sectorial para la coordinación y articulación del sector y la construcción de sus políticas.

48.Servicios: Conjunto de oferta programática que desarrolla la Institución con el objetivo de satisfacer las necesidades o carencias de la población rural para su desarrollo.

49.Seteder: Secretaría Técnica de Desarrollo Rural, estipulado en el Capítulo IV, Sección VII de la Ley 9036.

50.Sociedad de hecho: Son agrupaciones de personas que funcionan material y colectivamente como una sociedad sin que hayan cumplido con los requisitos formales que establece la Ley para ser reconocidas como una persona jurídica.

51.Suficiencia y aptitud de tierras: Es la determinación que se realiza sobre los bienes inmuebles que en forma directa o indirecta posee la persona solicitante, sea esta física o jurídica sin fines de lucro, para definir si la misma es suficiente y apta para la realización del proyecto o no.

52.Territorialidad: Unidad geográfica de planificación, compuesta por un tejido social e institucional, en el cual se desarrollan principalmente actividades rurales, cuya construcción debe darse de manera consensuada con los actores sociales, tomando en cuenta factores sociales, económicos, políticos, culturales, ambientales que son comunes entre la población que ahí coexiste.

Promoviendo la inclusión social y procesos de desarrollo sostenible con la participación activa en la toma de decisiones de los actores pertenecientes al territorio.

53.Único predio: corresponde a un inmueble indiviso o que podría estar dividido jurídica o materialmente en uno o varios sectores por efectos de constitución de caminos, accidentes geográficos u otro tipo de restricción legal pero que corresponde a una sola unidad productiva y/o una única dotación de tierra.

Cuando se trate de un asentamiento que se originó de acuerdo con una parcelación ordenada con base a los estudios correspondientes, el único predio se determinará con fundamento en la distribución parcelaria establecida.

54.Valor actualizado del inmueble: Es el costo de compra de la propiedad actualizado a valor presente según el Índice de Precios al Consumidor establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).

55.Viabilidad del proyecto: Es, por un lado, la posibilidad que tiene un proyecto de crear las relaciones y articulaciones con los actores que intervienen en un proyecto para el logro de los objetivos, eliminando las amenazas y aprovechando las oportunidades que impone el entorno y, por otro lado, la capacidad de sostenibilidad que tiene el proyecto. La profundidad del análisis de viabilidad estará determinada por la seguridad razonable que permita tomar la decisión de inversión según la naturaleza del proyecto.

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