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Capítulo III - Derecho
procesal penal
Artículo 15 - Inicio y
continuación del enjuiciamiento. Cada Parte adoptará las
medidas legislativas y de otra índole, necesarias para garantizar que la
investigación y enjuiciamientos penales, en cuanto a los delitos
tipificados en el presente Convenio, no deban subordinarse a la presentación
de una denuncia y que las acciones procesales puedan continuar aunque la
denuncia haya sido retirada.
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