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N° 43146-H
El PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 50, 130, 140 incisos 7), 8) 18) y
20), 146 de la Constitución Política, los artículos 1, 4, 21, 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley Nº6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley
Nº8131 del 18 de septiembre de 2001 y sus reformas; Ley de Eficiencia en la
Administración de los Recursos Públicos, Ley Nº9371 del 28 de junio de 2016 y
su reforma; el Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas,
Ley Nº9635 del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas; Reglamento a la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto
Ejecutivo Nº32988-H del 31 de enero de 2006 y sus reformas; el Decreto
Ejecutivo Nº32452-H, denominado Lineamientos que regulan la aplicación del artículo
6 de la Ley Nº8131 del 06 de julio del 2005 y sus reformas; el Decreto
Ejecutivo Nº42227-MP-S del 16 de marzo del 2020; el Decreto Ejecutivo
Nº41776-MTSS-MEP-MIDEPLAN-MDHISMCM- MCSP del 10 de junio del 2019 y la Ley
Nº6868 y sus reformas.
Considerando:
I. Que según lo dispuesto
en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, la vida y la salud de las
personas son derechos fundamentales, al igual que el bienestar de la población
y su seguridad.
II. Que la Constitución
Política dispone en su artículo 56 que "el trabajo es un derecho del
individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos
tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada (.)".
III. Que la Organización
Mundial de la Salud (OMS) declaró el pasado 11 de marzo de 2020, que la
emergencia sanitaria provocada por el coronavirus debía ser recalificada como
pandemia.
IV. Que el Estado
costarricense tiene como obligación el velar por la protección, resguardo y
seguridad de la población afectada, sus bienes y el ambiente que nos rodea.
V. Que en atención a lo
expuesto en los considerandos que anteceden, mediante el Decreto Ejecutivo
Nº42227-MP-S de fecha 16 de marzo del 2020, publicado en el Alcance Nº46 a La
Gaceta Nº51 de misma fecha, se declara estado de emergencia nacional en todo el
territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad COVID-19 y, de conformidad con la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley Nº8488 del 22 de noviembre del 2005 y
sus reformas, ésta podrá tener un plazo de hasta 5 años para la fase de
reconstrucción.
VI. Que de acuerdo con el
análisis hecho por el Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, los gobiernos del mundo decidieron detener sus
economías, restringiendo actividades económicas para proteger la salud de la
población y, en consecuencia, se produjo una contracción nunca vista de la
demanda de bienes y servicios, así como también de la inversión pública y privada,
tanto nacional como de origen extranjero. Las medidas sanitarias impuestas por
los gobiernos también han tenido efectos no solamente en la demanda interna,
sino que también han producido una reducción significativa del comercio local y
de la venta de servicios a personas y empresas en el extranjero.
VII. Que adicionalmente a
la afectación a la vida y la salud de las personas, la pandemia ha generado una
afectación directa a la economía y al empleo de cientos de miles de personas en
Costa Rica
VIII. Que las principales
herramientas utilizadas por las autoridades de salud para contener los
contagios del virus a nivel mundial han sido los cierres de establecimientos y
las restricciones a la movilidad, las cuales, de acuerdo a reportes del Banco
Mundial, generaron una contracción de 4.3 puntos porcentuales en la economía
mundial.
IX. Que, en el caso de
Costa Rica, las medidas sanitarias adoptadas para resguardar la vida y la salud
de la población al amparo del Decreto Ejecutivo Nº42227-MP-S citado, han
derivado directamente en restricciones a la movilidad y a la actividad
comercial, lo que implicó una contracción de la economía nacional del 4.5
puntos porcentuales en el 2020.
X. Que, según detalla la
Encuesta Continua de Empleo (ECE) del Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC), la pandemia ha generado las mayores cifras de desempleo de los
últimos años, siendo que, previo a la pandemia la tasa de desempleo era de un
12.1% (314 mil personas) en el primer trimestre del 2020, mientras que, durante
la pandemia éste llegó a alcanzar un 24% en el II trimestre, un 22% en el III
trimestre del mismo año y un 19.1% (467.539 personas) para el trimestre de noviembre
2020 a enero 2021. De manera que, más de 160 mil personas continúan
desempleadas a raíz de la pandemia por COVID-19.
XI. Que, respecto a las
afectaciones en el empleo generadas por la pandemia por COVID-19, la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), señala que "la gravedad del
impacto se ha acrecentado por el modelo de desarrollo regional, concentrado en
los "commodities", en sectores de baja tecnología, uso de los recursos
naturales y de competencias de baja complejidad, con alta informalidad, baja productividad,
poca innovación y una escasa inversión en I&D" (Septiembre, 2020),
siendo evidente que las mayores repercusiones se han dado en empleos con un
menor nivel de destrezas, competencias y habilidades, ligados a segmentos más
tradicionales de la economía o con poco uso de tecnología. Aunado a ello, la
OIT en su informe "Trabajar para un futuro más prometedor" (2019) indica que, "los
avances tecnológicos -la inteligencia artificial, la automatización y la robótica-
crearán nuevos puestos de trabajo, pero quienes van a perder sus trabajos en
esta transición podrían ser los menos preparados para aprovechar las nuevas
oportunidades. Las competencias de hoy no se ajustarán a los trabajos de mañana
y las nuevas competencias adquiridas pueden quedar desfasadas rápidamente".
XII. Que, de acuerdo con lo
señalado en el considerando anterior, la pandemia ha acelerado la destrucción
de empleos en los segmentos más tradicionales de la economía; además, los
empleos que se mantienen, así como los nuevos que se generan en la nueva
economía, son mayormente ligados a sectores directa o indirectamente relacionados
con las tecnologías de información, la innovación, nuevos modelos productivos y
a la llamada economía digital. No obstante, esos nuevos empleos requieren de
nuevas competencias y habilidades, haciendo que muchas personas puedan quedar
desfasadas en cuanto a sus competencias para el trabajo si no se realizan
acciones afirmativas para fortalecerlas. En ese sentido, la OIT señala que "la
formación profesional debe encarar el desafío de recalificar a los trabajadores
que perdieron aquellos empleos que no volverán, pero también facilitar la
transición para los que lleguen impulsados por las medidas de reconversión
productiva e impulso a la recuperación". Es decir, la formación profesional
es clave para asegurar que las personas trabajadoras obtengan nuevas competencias
y habilidades para ser recalificadas y poder insertarse o reinsertarse al
mercado laboral,
aspecto que es reafirmado por la OIT al
aseverar que la Formación Profesional "juega un rol clave en la respuesta a
la crisis por la COVID-19 en la región. Para contener el abandono, las
instituciones pueden promover acuerdos a nivel del gobierno central para encaminar
transferencias monetarias a los participantes más pobres, condicionadas a su
permanencia en la formación. Su implementación es crucial para aumentar el
potencial productivo de los trabajadores y empresas para el período post-COVID
cuando las brechas de habilidades se habrán acentuado por los efectos
sectoriales y por tanto serán muy requeridos los programas de recalificación y reconversión
laboral".
XIII. Que el Decreto
Ejecutivo Nº 42227-MP-S publicado en el Alcance Nº46 a La Gaceta Nº 51 de fecha
16 de marzo del 2020, establece en su artículo 11 lo siguiente:
"En el marco de lo
establecido en la Ley número 8488, todas las instituciones públicas están
obligadas a contribuir en lo necesario con apoyo técnico en las 3 fases de la
emergencia, pudiéndose asignar tareas específicas a cada institución en el
marco de sus competencias".
XIV. Que, de conformidad
con el artículo 2º de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje,
Ley Nº6868 del 6 de mayo de 1983 y sus reformas, el Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA) tiene como finalidad principal "promover, desarrollar y
potenciar la capacitación y formación profesional en Costa Rica; las
competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas
para encontrar, conservar y mejorar las condiciones para un trabajo de calidad
o el emprendimiento y el desarrollo empresarial. Esto en todos los sectores de
la economía, en aras de impulsar y contribuir con el desarrollo económico, la
inclusión social y el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del
pueblo costarricense".
XV. Que el INA es
fundamental para que el país pueda adoptar medidas de recuperación del empleo, a
través de la mejora de las competencias para el trabajo de la población ante
las graves consecuencias a raíz de la pandemia por COVID-19, jugando un papel
crucial, tal y como señala la OIT, "para aumentar el potencial productivo de
los trabajadores y empresas para el periodo post-COVID cuando las brechas de
habilidades se habrán acentuado por los efectos sectoriales y por tanto serán
muy requeridos los programas de recalificación y reconversión laboral".
XVI. Que el Sistema
Nacional de Empleo, creado mediante el Decreto Ejecutivo
Nº41776-MTSS-MEP-MIDEPLAN-MDHIS-MCM-MCSP, de 10 de junio de 2019, publicado en
el Alcance 138 del Diario Oficial La Gaceta N°114 del 19 de junio de 2019,
tiene por objetivo "definir el ordenamiento, lógica y gobernanza que deben tener
los servicios de empleo, de forma que estos se articulen e integren entre sí en
una lógica sistémica que responda tanto a las dinámicas del mercado laboral
-articulando oferta y demanda-, como a las necesidades de las personas en
búsqueda de empleo o ya empleadas para conservar su trabajo o mejorar sus
condiciones laborales, priorizando aquellas que se encuentran en condición de
vulnerabilidad", a través de servicios de empleo dirigidos a la población
en términos de orientación, capacitación y formación profesional,
intermediación de empleo y permanencia en el empleo para propiciar la inserción
laboral y el desarrollo en el empleo, servicios en los cuales el INA tiene un
rol como institución ejecutora y como Agencia Nacional de Empleo de conformidad
con el artículo 13 del citado Decreto Ejecutivo.
XVII. Que el INA, en apego
a los artículos 3 en su inciso l), 18, 21, 21 bis y 24 de Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley Nº6868 del 6 de mayo de 1983 y sus
reformas, puede contribuir a la recuperación económica ante la emergencia
sanitaria por COVID-19, implementando de manera temporal durante el 2022 el Proyecto
para coadyuvar con la recuperación económica y social del país, mediante el
desarrollo de capital humano y la reactivación productiva del sector empresarial,
para el reforzamiento de la empleabilidad de la población y el empleo, mediante
la contratación de servicios de capacitación y formación con el objetivo final
de propiciar la inserción laboral de las personas afectadas por la pandemia,
asegurando que la capacitación y formación recibida por estas personas se
vincule con los segmentos, sectores, industrias y áreas con mayor dinamismo y
demanda del mercado laboral.
XVIII. Que la ejecución de
este proyecto, mencionado en el considerando anterior, depende de la capacidad
financiera de la institución y, siendo claro que el INA cuenta con su
presupuesto ordinario comprometido para atender la demanda actual de servicios,
se requiere de mayores recursos para implementar el proyecto de manera
extraordinaria y temporal durante el 2022.
XIX. Que el INA se
encuentra en condiciones de disponer de ¢20.000.000.000 (veinte mil millones de
colones) de superávit libre para atender de manera extraordinaria el impacto
que ha tenido la pandemia en las tasas de desempleo, el cual debe utilizarse en
el cumplimiento de los fines y atribuciones institucionales de conformidad con
su Ley Orgánica y cuyo uso se requiere para posibilitar la ampliación y las
actividades del Proyecto para coadyuvar con la recuperación económica y social
del país, mediante el desarrollo de capital humano y la reactivación productiva
del sector empresarial.
XX. Que el 23 de abril del
2021 mediante el oficio PE-614-2021 el Presidente Ejecutivo del INA solicitó
formalmente a la Comisión Nacional de Emergencias: "hacer la valoración
respectiva y acordar, de conformidad con el artículo 16 del TÍTULO IV de la Ley
Nº 9635, la suspensión de la Regla Fiscal al Instituto Nacional de Aprendizaje,
exclusivamente, para la atención de la emergencia nacional dispuesta en el
Decreto Ejecutivo Nº42227-MP-S, para el ejercicio presupuestario 2022, con la
finalidad de atender el interés de la colectividad en cuanto a la recuperación
económica y mejorar las condiciones de trabajo de la población a raíz de la
pandemia por COVID-19, la prestación del servicio público y los fines institucionales
del INA. Dicha suspensión de la regla fiscal se aplicaría exclusivamente en el
2022 para el Proyecto para coadyuvar con la recuperación económica y social
del país, mediante el desarrollo de capital humano y la reactivación productiva
del sector empresarial"
XXI. Que la Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,
mediante Acuerdo N°101-05- 2021, de la Sesión Ordinaria Nº09-05-2021 del 05 de
mayo 2021, dispuso lo siguiente:
1. Recomendar al Poder
Ejecutivo que solicite la aplicación de la cláusula de escape establecida en el
inciso a) del artículo 16 del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas N°9635 del 3 de diciembre de 2018, con base en la
declaratoria de emergencia vigente mediante Decreto Ejecutivo Nº42227-MP-S, que
declara estado de emergencia nacional por la situación provocada por el COVID-19,
en el siguiente caso: a. Al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) por la suma
de ¢20.000.000.000 (Veinte mil millones de colones exactos) para el ejercicio
presupuestario del año 2022 y con el fin de ampliar la cobertura y servicios
para un mayor reforzamiento de la empleabilidad de las personas, a través de servicios
de capacitación y formación profesional que les doten de las competencias
necesarias para insertarse al mercado laboral y desarrollarse en este de forma
efectiva, extendiendo la cobertura de servicios de capacitación, formación y
apoyos complementarios durante la recuperación de la emergencia por COVID19,
Decreto Ejecutivo Nº42227-MP-S.
2. Se instruye a la
Administración para que proceda a incorporar como parte del Plan General de la
Emergencia del Decreto Ejecutivo Nº42227-MP-S, la presente autorización de
aplicación de la cláusula de escape de la Regla Fiscal, con el fin de facilitar
los procesos de fiscalización ordenados por la normativa en estos casos.
3. Se instruye al Instituto
Nacional de Aprendizaje a documentar debidamente la ejecución de los gastos
señalados y verificar la causalidad con la emergencia nacional vigente, con el
fin de rendir un informe de los resultados de la ejecución de los recursos
autorizados en este acto durante el primer trimestre del año 2023, el cual será
incorporado a los informes de ejecución del Plan General de la Emergencia.
XXII. Que con el Decreto
Ejecutivo N°32452-H del 29 de junio de 2005 y sus reformas, se emiten los
Lineamientos para la aplicación del artículo 6 de la Ley N°8131.
XXIII. Que el artículo 7
del citado Decreto, establece que "Los recursos de financiamiento que
provienen de vigencias anteriores -superávit libre-son parte del patrimonio de
los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para
financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los
cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los
fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen
una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación
de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma
naturaleza. Los conceptos de Materia prima y Producto terminado para la
producción y comercialización de combustibles respectivamente, podrán
financiarse con recursos provenientes del superávit libre sólo en casos
excepcionales fuera del alcance de la programación de la institución".
XXIV. Que considerando las
restricciones dispuestas en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N°32452-H antes
mencionado, durante el ejercicio presupuestario del 2022, con la finalidad de
atender el interés de la colectividad en cuanto a la recuperación económica y
mejorar las condiciones de trabajo de la población a raíz de la pandemia por COVID-19,
la prestación del servicio público y los fines institucionales del INA, resulta
de interés público que se permita que esta institución, de manera excepcional y
no permanente, pueda financiar gastos operativos y becas a terceras personas
con recursos de superávit libre siempre y cuando: 1) sea exclusivamente para
utilizarlo en la ampliación y ejecución del Proyecto para coadyuvar con la recuperación
económica y social del país, mediante el desarrollo de capital humano y la
reactivación productiva del sector empresarial, en el marco de la emergencia
nacional declarada mediante el Decreto Ejecutivo Nº42227-MP-S y, 2) se respete
el plazo establecido en la Ley N°9371.
XXV. Que uno de los objetivos
centrales de la Ley Nº 9931, Ley para fortalecimiento de la formación
profesional para la empleabilidad, la inclusión social y la productividad de
cara a la revolución industrial 4.0 y el empleo del futuro que reformó la
ley No. 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje fue
precisamente dotar al INA de la potestad de utilizar sus recursos para el
otorgamiento de becas tal y como lo establece su artículo 21 bis:
Artículo 21 bis- Cuando el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) no tenga la capacidad de brindar la
atención a una persona para un determinado servicio de capacitación y formación
requerido por esta, en un plazo razonable y oportuno definido técnicamente por
la institución vía reglamento, ya sea con su propio personal docente o mediante
contratación de servicios, el Instituto podrá otorgar becas para cubrir el
costo de dichos servicios en centros, públicos o privados, prestatarios de
estos servicios a elección de las personas."
Por tanto,
Decretan:
AUTORIZACIÓN PARA USO
EXCEPCIONAL DE SUPERÁVIT
LIBRE EN EL INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
Artículo 1º- Se autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje, durante el ejercicio
presupuestario 2022 para que pueda financiar, de manera excepcional y no
permanente, gastos operativos y otorgamiento de becas a terceras personas con
recursos de superávit libre de conformidad con lo que se dispone y respetando
las restricciones que se establecen en el presente Decreto.
Los gastos a financiar
deberán circunscribirse a los montos que se detallan en este artículo y deberán
referirse exclusivamente al Proyecto para coadyuvar con la recuperación
económica y social del país, mediante el desarrollo de capital humano y la
reactivación productiva del sector empresarial que se ejecutará en el 2022,
en el marco de la emergencia nacional declarada mediante el Decreto Ejecutivo
Nº42227-MP-S, con el cual se atienda el interés de la colectividad, el servicio
público y los fines institucionales en aras de que la población con necesidades
de empleo cuente con las competencias y cualificaciones necesarias para
insertarse y permanecer en el mercado laboral. Estos gastos no podrán tener
carácter permanente o generar una obligación que requiera financiarse a través
del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos o cualquier otro
compromiso de la misma naturaleza. Es por eso que el proyecto al cuál se
destinarán estos recursos es de carácter temporal durante el año 2022 y
responde al aumento extraordinario del desempleo que ha provocado la pandemia,
de manera que en ningún momento se generarán obligaciones permanentes en el
tiempo.
El monto de superávit libre
del Instituto Nacional de Aprendizaje al que aplicará la presente excepción es
el siguiente:

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