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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43146 >> Fecha 03/08/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43146 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 43146-H

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50, 130, 140 incisos 7), 8) 18) y 20), 146 de la Constitución Política, los artículos 1, 4, 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº8131 del 18 de septiembre de 2001 y sus reformas; Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, Ley Nº9371 del 28 de junio de 2016 y su reforma; el Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley Nº9635 del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas; Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo Nº32988-H del 31 de enero de 2006 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº32452-H, denominado Lineamientos que regulan la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº8131 del 06 de julio del 2005 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº42227-MP-S del 16 de marzo del 2020; el Decreto Ejecutivo Nº41776-MTSS-MEP-MIDEPLAN-MDHISMCM- MCSP del 10 de junio del 2019 y la Ley Nº6868 y sus reformas.

Considerando:

I. Que según lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, la vida y la salud de las personas son derechos fundamentales, al igual que el bienestar de la población y su seguridad.

II. Que la Constitución Política dispone en su artículo 56 que "el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada (.)".

III. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el pasado 11 de marzo de 2020, que la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus debía ser recalificada como pandemia.

IV. Que el Estado costarricense tiene como obligación el velar por la protección, resguardo y seguridad de la población afectada, sus bienes y el ambiente que nos rodea.

V. Que en atención a lo expuesto en los considerandos que anteceden, mediante el Decreto Ejecutivo Nº42227-MP-S de fecha 16 de marzo del 2020, publicado en el Alcance Nº46 a La Gaceta Nº51 de misma fecha, se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19 y, de conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley Nº8488 del 22 de noviembre del 2005 y sus reformas, ésta podrá tener un plazo de hasta 5 años para la fase de reconstrucción.

VI. Que de acuerdo con el análisis hecho por el Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los gobiernos del mundo decidieron detener sus economías, restringiendo actividades económicas para proteger la salud de la población y, en consecuencia, se produjo una contracción nunca vista de la demanda de bienes y servicios, así como también de la inversión pública y privada, tanto nacional como de origen extranjero. Las medidas sanitarias impuestas por los gobiernos también han tenido efectos no solamente en la demanda interna, sino que también han producido una reducción significativa del comercio local y de la venta de servicios a personas y empresas en el extranjero.

VII. Que adicionalmente a la afectación a la vida y la salud de las personas, la pandemia ha generado una afectación directa a la economía y al empleo de cientos de miles de personas en Costa Rica

VIII. Que las principales herramientas utilizadas por las autoridades de salud para contener los contagios del virus a nivel mundial han sido los cierres de establecimientos y las restricciones a la movilidad, las cuales, de acuerdo a reportes del Banco Mundial, generaron una contracción de 4.3 puntos porcentuales en la economía mundial.

IX. Que, en el caso de Costa Rica, las medidas sanitarias adoptadas para resguardar la vida y la salud de la población al amparo del Decreto Ejecutivo Nº42227-MP-S citado, han derivado directamente en restricciones a la movilidad y a la actividad comercial, lo que implicó una contracción de la economía nacional del 4.5 puntos porcentuales en el 2020.

X. Que, según detalla la Encuesta Continua de Empleo (ECE) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la pandemia ha generado las mayores cifras de desempleo de los últimos años, siendo que, previo a la pandemia la tasa de desempleo era de un 12.1% (314 mil personas) en el primer trimestre del 2020, mientras que, durante la pandemia éste llegó a alcanzar un 24% en el II trimestre, un 22% en el III trimestre del mismo año y un 19.1% (467.539 personas) para el trimestre de noviembre 2020 a enero 2021. De manera que, más de 160 mil personas continúan desempleadas a raíz de la pandemia por COVID-19.

XI. Que, respecto a las afectaciones en el empleo generadas por la pandemia por COVID-19, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), señala que "la gravedad del impacto se ha acrecentado por el modelo de desarrollo regional, concentrado en los "commodities", en sectores de baja tecnología, uso de los recursos naturales y de competencias de baja complejidad, con alta informalidad, baja productividad, poca innovación y una escasa inversión en I&D" (Septiembre, 2020), siendo evidente que las mayores repercusiones se han dado en empleos con un menor nivel de destrezas, competencias y habilidades, ligados a segmentos más tradicionales de la economía o con poco uso de tecnología. Aunado a ello, la OIT en su informe "Trabajar para un futuro más prometedor" (2019) indica que, "los avances tecnológicos -la inteligencia artificial, la automatización y la robótica- crearán nuevos puestos de trabajo, pero quienes van a perder sus trabajos en esta transición podrían ser los menos preparados para aprovechar las nuevas oportunidades. Las competencias de hoy no se ajustarán a los trabajos de mañana y las nuevas competencias adquiridas pueden quedar desfasadas rápidamente".

XII. Que, de acuerdo con lo señalado en el considerando anterior, la pandemia ha acelerado la destrucción de empleos en los segmentos más tradicionales de la economía; además, los empleos que se mantienen, así como los nuevos que se generan en la nueva economía, son mayormente ligados a sectores directa o indirectamente relacionados con las tecnologías de información, la innovación, nuevos modelos productivos y a la llamada economía digital. No obstante, esos nuevos empleos requieren de nuevas competencias y habilidades, haciendo que muchas personas puedan quedar desfasadas en cuanto a sus competencias para el trabajo si no se realizan acciones afirmativas para fortalecerlas. En ese sentido, la OIT señala que "la formación profesional debe encarar el desafío de recalificar a los trabajadores que perdieron aquellos empleos que no volverán, pero también facilitar la transición para los que lleguen impulsados por las medidas de reconversión productiva e impulso a la recuperación". Es decir, la formación profesional es clave para asegurar que las personas trabajadoras obtengan nuevas competencias y habilidades para ser recalificadas y poder insertarse o reinsertarse al mercado laboral,

aspecto que es reafirmado por la OIT al aseverar que la Formación Profesional "juega un rol clave en la respuesta a la crisis por la COVID-19 en la región. Para contener el abandono, las instituciones pueden promover acuerdos a nivel del gobierno central para encaminar transferencias monetarias a los participantes más pobres, condicionadas a su permanencia en la formación. Su implementación es crucial para aumentar el potencial productivo de los trabajadores y empresas para el período post-COVID cuando las brechas de habilidades se habrán acentuado por los efectos sectoriales y por tanto serán muy requeridos los programas de recalificación y reconversión laboral".

XIII. Que el Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S publicado en el Alcance Nº46 a La Gaceta Nº 51 de fecha 16 de marzo del 2020, establece en su artículo 11 lo siguiente:

"En el marco de lo establecido en la Ley número 8488, todas las instituciones públicas están obligadas a contribuir en lo necesario con apoyo técnico en las 3 fases de la emergencia, pudiéndose asignar tareas específicas a cada institución en el marco de sus competencias".

XIV. Que, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley Nº6868 del 6 de mayo de 1983 y sus reformas, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) tiene como finalidad principal "promover, desarrollar y potenciar la capacitación y formación profesional en Costa Rica; las competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para encontrar, conservar y mejorar las condiciones para un trabajo de calidad o el emprendimiento y el desarrollo empresarial. Esto en todos los sectores de la economía, en aras de impulsar y contribuir con el desarrollo económico, la inclusión social y el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense".

XV. Que el INA es fundamental para que el país pueda adoptar medidas de recuperación del empleo, a través de la mejora de las competencias para el trabajo de la población ante las graves consecuencias a raíz de la pandemia por COVID-19, jugando un papel crucial, tal y como señala la OIT, "para aumentar el potencial productivo de los trabajadores y empresas para el periodo post-COVID cuando las brechas de habilidades se habrán acentuado por los efectos sectoriales y por tanto serán muy requeridos los programas de recalificación y reconversión laboral".

XVI. Que el Sistema Nacional de Empleo, creado mediante el Decreto Ejecutivo Nº41776-MTSS-MEP-MIDEPLAN-MDHIS-MCM-MCSP, de 10 de junio de 2019, publicado en el Alcance 138 del Diario Oficial La Gaceta N°114 del 19 de junio de 2019, tiene por objetivo "definir el ordenamiento, lógica y gobernanza que deben tener los servicios de empleo, de forma que estos se articulen e integren entre sí en una lógica sistémica que responda tanto a las dinámicas del mercado laboral -articulando oferta y demanda-, como a las necesidades de las personas en búsqueda de empleo o ya empleadas para conservar su trabajo o mejorar sus condiciones laborales, priorizando aquellas que se encuentran en condición de vulnerabilidad", a través de servicios de empleo dirigidos a la población en términos de orientación, capacitación y formación profesional, intermediación de empleo y permanencia en el empleo para propiciar la inserción laboral y el desarrollo en el empleo, servicios en los cuales el INA tiene un rol como institución ejecutora y como Agencia Nacional de Empleo de conformidad con el artículo 13 del citado Decreto Ejecutivo.

XVII. Que el INA, en apego a los artículos 3 en su inciso l), 18, 21, 21 bis y 24 de Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley Nº6868 del 6 de mayo de 1983 y sus reformas, puede contribuir a la recuperación económica ante la emergencia sanitaria por COVID-19, implementando de manera temporal durante el 2022 el Proyecto para coadyuvar con la recuperación económica y social del país, mediante el desarrollo de capital humano y la reactivación productiva del sector empresarial, para el reforzamiento de la empleabilidad de la población y el empleo, mediante la contratación de servicios de capacitación y formación con el objetivo final de propiciar la inserción laboral de las personas afectadas por la pandemia, asegurando que la capacitación y formación recibida por estas personas se vincule con los segmentos, sectores, industrias y áreas con mayor dinamismo y demanda del mercado laboral.

XVIII. Que la ejecución de este proyecto, mencionado en el considerando anterior, depende de la capacidad financiera de la institución y, siendo claro que el INA cuenta con su presupuesto ordinario comprometido para atender la demanda actual de servicios, se requiere de mayores recursos para implementar el proyecto de manera extraordinaria y temporal durante el 2022.

XIX. Que el INA se encuentra en condiciones de disponer de ¢20.000.000.000 (veinte mil millones de colones) de superávit libre para atender de manera extraordinaria el impacto que ha tenido la pandemia en las tasas de desempleo, el cual debe utilizarse en el cumplimiento de los fines y atribuciones institucionales de conformidad con su Ley Orgánica y cuyo uso se requiere para posibilitar la ampliación y las actividades del Proyecto para coadyuvar con la recuperación económica y social del país, mediante el desarrollo de capital humano y la reactivación productiva del sector empresarial.

XX. Que el 23 de abril del 2021 mediante el oficio PE-614-2021 el Presidente Ejecutivo del INA solicitó formalmente a la Comisión Nacional de Emergencias: "hacer la valoración respectiva y acordar, de conformidad con el artículo 16 del TÍTULO IV de la Ley Nº 9635, la suspensión de la Regla Fiscal al Instituto Nacional de Aprendizaje, exclusivamente, para la atención de la emergencia nacional dispuesta en el Decreto Ejecutivo Nº42227-MP-S, para el ejercicio presupuestario 2022, con la finalidad de atender el interés de la colectividad en cuanto a la recuperación económica y mejorar las condiciones de trabajo de la población a raíz de la pandemia por COVID-19, la prestación del servicio público y los fines institucionales del INA. Dicha suspensión de la regla fiscal se aplicaría exclusivamente en el 2022 para el Proyecto para coadyuvar con la recuperación económica y social del país, mediante el desarrollo de capital humano y la reactivación productiva del sector empresarial"

XXI. Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante Acuerdo N°101-05- 2021, de la Sesión Ordinaria Nº09-05-2021 del 05 de mayo 2021, dispuso lo siguiente:

1. Recomendar al Poder Ejecutivo que solicite la aplicación de la cláusula de escape establecida en el inciso a) del artículo 16 del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N°9635 del 3 de diciembre de 2018, con base en la declaratoria de emergencia vigente mediante Decreto Ejecutivo Nº42227-MP-S, que declara estado de emergencia nacional por la situación provocada por el COVID-19, en el siguiente caso: a. Al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) por la suma de ¢20.000.000.000 (Veinte mil millones de colones exactos) para el ejercicio presupuestario del año 2022 y con el fin de ampliar la cobertura y servicios para un mayor reforzamiento de la empleabilidad de las personas, a través de servicios de capacitación y formación profesional que les doten de las competencias necesarias para insertarse al mercado laboral y desarrollarse en este de forma efectiva, extendiendo la cobertura de servicios de capacitación, formación y apoyos complementarios durante la recuperación de la emergencia por COVID19, Decreto Ejecutivo Nº42227-MP-S.

2. Se instruye a la Administración para que proceda a incorporar como parte del Plan General de la Emergencia del Decreto Ejecutivo Nº42227-MP-S, la presente autorización de aplicación de la cláusula de escape de la Regla Fiscal, con el fin de facilitar los procesos de fiscalización ordenados por la normativa en estos casos.

3. Se instruye al Instituto Nacional de Aprendizaje a documentar debidamente la ejecución de los gastos señalados y verificar la causalidad con la emergencia nacional vigente, con el fin de rendir un informe de los resultados de la ejecución de los recursos autorizados en este acto durante el primer trimestre del año 2023, el cual será incorporado a los informes de ejecución del Plan General de la Emergencia.

XXII. Que con el Decreto Ejecutivo N°32452-H del 29 de junio de 2005 y sus reformas, se emiten los Lineamientos para la aplicación del artículo 6 de la Ley N°8131.

XXIII. Que el artículo 7 del citado Decreto, establece que "Los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre-son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza. Los conceptos de Materia prima y Producto terminado para la producción y comercialización de combustibles respectivamente, podrán financiarse con recursos provenientes del superávit libre sólo en casos excepcionales fuera del alcance de la programación de la institución".

XXIV. Que considerando las restricciones dispuestas en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N°32452-H antes mencionado, durante el ejercicio presupuestario del 2022, con la finalidad de atender el interés de la colectividad en cuanto a la recuperación económica y mejorar las condiciones de trabajo de la población a raíz de la pandemia por COVID-19, la prestación del servicio público y los fines institucionales del INA, resulta de interés público que se permita que esta institución, de manera excepcional y no permanente, pueda financiar gastos operativos y becas a terceras personas con recursos de superávit libre siempre y cuando: 1) sea exclusivamente para utilizarlo en la ampliación y ejecución del Proyecto para coadyuvar con la recuperación económica y social del país, mediante el desarrollo de capital humano y la reactivación productiva del sector empresarial, en el marco de la emergencia nacional declarada mediante el Decreto Ejecutivo Nº42227-MP-S y, 2) se respete el plazo establecido en la Ley N°9371.

XXV. Que uno de los objetivos centrales de la Ley 9931, Ley para fortalecimiento de la formación profesional para la empleabilidad, la inclusión social y la productividad de cara a la revolución industrial 4.0 y el empleo del futuro que reformó la ley No. 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje fue precisamente dotar al INA de la potestad de utilizar sus recursos para el otorgamiento de becas tal y como lo establece su artículo 21 bis:

Artículo 21 bis- Cuando el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) no tenga la capacidad de brindar la atención a una persona para un determinado servicio de capacitación y formación requerido por esta, en un plazo razonable y oportuno definido técnicamente por la institución vía reglamento, ya sea con su propio personal docente o mediante contratación de servicios, el Instituto podrá otorgar becas para cubrir el costo de dichos servicios en centros, públicos o privados, prestatarios de estos servicios a elección de las personas."

Por tanto,

Decretan:

AUTORIZACIÓN PARA USO EXCEPCIONAL DE SUPERÁVIT

LIBRE EN EL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Artículo 1º- Se autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje, durante el ejercicio presupuestario 2022 para que pueda financiar, de manera excepcional y no permanente, gastos operativos y otorgamiento de becas a terceras personas con recursos de superávit libre de conformidad con lo que se dispone y respetando las restricciones que se establecen en el presente Decreto.

Los gastos a financiar deberán circunscribirse a los montos que se detallan en este artículo y deberán referirse exclusivamente al Proyecto para coadyuvar con la recuperación económica y social del país, mediante el desarrollo de capital humano y la reactivación productiva del sector empresarial que se ejecutará en el 2022, en el marco de la emergencia nacional declarada mediante el Decreto Ejecutivo Nº42227-MP-S, con el cual se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales en aras de que la población con necesidades de empleo cuente con las competencias y cualificaciones necesarias para insertarse y permanecer en el mercado laboral. Estos gastos no podrán tener carácter permanente o generar una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza. Es por eso que el proyecto al cuál se destinarán estos recursos es de carácter temporal durante el año 2022 y responde al aumento extraordinario del desempleo que ha provocado la pandemia, de manera que en ningún momento se generarán obligaciones permanentes en el tiempo.

El monto de superávit libre del Instituto Nacional de Aprendizaje al que aplicará la presente excepción es el siguiente:

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