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N° 43131-MP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) 6) 16) y 18), 146 y 180
de la Constitución Política, los artículos 25 acápite 1), 27 acápite 1), 28
acápite 2) inciso b) y j) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N°6227 del 2 de mayo de 1978, y_ artículo 29 de la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo, Ley número 8488 del 22 de noviembre de 2005 y,
Considerando:
l. Que de acuerdo con la
Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la
salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la
población y su seguridad, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés
público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su
tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de
adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes
jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato constitucional
estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto Fundamental.
II. Que la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley número 8488 del 22 de noviembre de
2005, en su ordinal 29 establece que en caso de calamidad pública ocasionada
por hechos de la naturaleza o del ser humano, que son imprevisibles o previsibles
pero inevitables y no pueden ser controlados, manejados ni dominados por las
potestades ordinarias de que dispone la Administración Pública, el Poder Ejecutivo
está facultado para declarar emergencia nacional a fin de integrar y definir
las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas,
privadas, a efectos de poder brindar una solución acorde a la magnitud del
desastre. Aunado a ello, el ordinal 31 de la Ley citada, consigna que la
declaratoria permite un tratamiento excepcional del estado de necesidad y
urgencia en razón de su naturaleza, por lo que se concede a la Administración
la posibilidad de obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales
o de otro orden para atender a las personas, los bienes y los servicios en
peligro, con el deber ulterior de rendir cuentas sobre las acciones adoptadas.
III. Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido parámetros estrictos para la fundamentación de
una declaratoria de emergencia nacional, en estados de necesidad y urgencia
nacional, a efectos de salvaguardar bienes jurídicos primordiales. En sentencia
número 1992-3410 de las 14:45 horas del 10 de noviembre de 1992, el órgano
constitucional definió la figura de estado de emergencia y explicó que se trata
de "( ... ) conmoción interna, disturbios, agresión exterior,
epidemias, hambre y otras calamidades públicas, como manifestaciones ·de lo que
se conoce en la doctrina del Derecho Público como estado de necesidad y
urgencia, en virtud del principio "salus populi suprema /ex est",
entendiendo que el bien jurídico más débil (la conservación del orden normal de
competencias legislativas) debe ceder ante el bien jurídico más fuerte (la
conservación del orden jurídico y social, que, en ocasiones, no permite esperar
a que se tramite y apruebe una ley)" . En virtud de lo cual, la
Sala Constitucional ha sostenido en el tiempo que tal declaratoria debe ser
absolutamente necesaria para lograr atender los peligros provocados por la
situación excepcional, debiendo prolongarse únicamente el tiempo estrictamente
necesario.
IV. Que en su línea
jurispru dencia!, en la sentencia número 2001-1369 de las 14:30 horas del 14 de
febrero de 2001, respecto a la calificación de los hechos que motivan un estado
de necesidad y urgencia, el tribunal constitucional señaló que"( ... ) mediante
la declaratoria de estado de necesidad y urgencia la Administración queda
facultada para proceder mediante la utilización de procedimientos
administrativos excepcionales - como lo es, por ejemplo, la modificación
del destino de una partida presupuestariapara solventar un evento originado a
consecuencia de las fuerzas naturales, o bien por actos del hombre.
As,: la situación que justifique la "declaratoria de emergencia nacional"
debe interpretarse bajo un criterio restrictivo, por lo que sólo puede proceder
ante hechos que califiquen como fuerza mayor o, a lo sumo, caso fortuito
(. .. ) la noción de estado de necesidad y urgencia únicamente acontece ante la
producción hechos (SIC) que no pueden solventarse mediante el ejercicio de los
procedimientos administrativos ordinarios."
V. Que el Instituto
Meteorológico Nacional mediante Aviso Meteorológico de las 00:25 horas del 22
de julio de 2021 informó que debido a la intensidad de los vientos alisios en
el Mar Caribe, se ha generado un incremento de las precipitaciones en la Zona Norte
y el Caribe del territorio Nacional. Posteriormente mediante Aviso Meteorológico
de las 09:25 horas informó que la intensidad de la presión atmosférica en el
Mar Caribe ha aumentado, generando condiciones más ventosas para el territorio
nacional, ocasionando un incremento de las precipitaciones principalmente en
las regiones de la Zona Norte y el Caribe.
VI. Que la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al ser las 12:00
horas del día 22 de julio del 2021 emitió la Alerta N ° 37-21, estableciendo Alerta
Amarilla en el Caribe y Zona Norte; y Alerta Verde en el Pacífico y Valle
Central. El mismo día, al ser las 17:00 horas, mediante Alerta N° 38-21, se
elevó a Alerta Naranja la zona del Caribe, Zona Norte y el Cantón de Turrialba;
Alerta Amarilla el Valle Central y Alerta Verde las zonas del Pacífico Norte,
Central y Sur; lo anterior derivado del aumento de las precipitaciones en
diversos puntos del país y las proyecciones señaladas en los informes
meteorológicos.
VII. Que la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias el día 23 de julio
de 2021, al ser las 12:00 horas, emitió la Alerta N° 39-21, actualizando los estados
de alerta como resultado de las lluvias de la siguiente forma: Alerta Roja: los
cantones de Turrialba, Matina, Limón, Talamanca y Sarapiquí; Alerta Naranja: el
resto de las zonas del Caribe y la Zona Norte; Alerta Amarilla: el Valle
Central y se mantiene la alerta verde para los territorios del Pacífico. Lo
anterior con base en los reportes de la Sala de Monitoreo de la CNE, que
reportó más de 300 personas albergadas procedentes de cinco cantones
(Turrialba, Matina, Limón, Talamanca Y Sarapiquí). Además, daños generalizados
en viviendas y rutas nacionales y cantonales.
VIII. Que el Instituto Meteorológico Nacional mediante Informe Meteorológico
N°6 de las 19:00 horas del 23 de julio de 2021 comunicó que las montañas del
Caribe habían registrado los mayores montos de lluvia, con acumulados entre
100mm y 150mm, concentrándose los montos más altos en el cantón de Turrialba.
En la Zona Norte, los montos registrados fueron entre 40mm y 120mm, siendo
Sarapiquí y alrededores de Ciudad Quesada los lugares más lluviosos. En el
Valle Central, los mayores acumulados se registraron en la provincia de Cartago
con valores entre 40mm y 80mm, principalmente en lugares cercanos al cantón de
Turrialba. En la Vertiente del Pacífico, los montos no han superado los 40mm en
este periodo.
IX. Que la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias el día 24 de julio
de 2021, al ser las 13:00 horas emitió la Alerta N° 40-21, actualizando los estados
de alerta como resultado de las lluvias de la siguiente forma: Alerta Roja: se incluye
a los cantones de San Carlos, Upala y Guatusa y se mantiene a los cantones de Turrialba,
Matina, Limón, Talamanca y Sarapiquí; Alerta Naranja: el resto de las zonas del
Caribe y la Zona Norte; Alerta Amarilla: El Valle Central y se mantiene la
alerta verde para los territorios del Pacífico. Lo anterior con base en los
reportes de acumulados de lluvias importantes en el Caribe, Zona Norte y
ráfagas moderadas en sectores montañosos. Se esperaba que los fuertes aguaceros
con tormenta continuaran en el Caribe Sur, desde la zona costera hasta la
cordillera de Talamanca.
En el caso de la Zona Norte
y el Pacífico Norte, las lluvias tuvieron tendencia a permanecer en las
primeras horas y luego ir en disminución. Para el Valle Central se esperan
lloviznas y lluvias provenientes del Caribe.
X. Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias ha generado Informes de Situación en forma periódica, mediante los
cuales se ha descrito el evento y se han identificado las primeras afectaciones
y necesidades urgentes en cada sector. Para el Informe de Situación No. 7 de
las 08:00 horas del día 26 de julio 2021 se indica que se han atendido 2960
eventos, hay reportes de 36 cantones que se han visto afectados con diferente
nivel de impacto, manteniéndose alerta roja en San Carlos, Upala, Guatusa,
Turrialba, Matina, Limón, Talamanca y Sarapiquí; y en estado de alerta naranja
para el resto de la Región Huetar Caribe, Región Huetar Norte, con otros
niveles en el resto del país.
XI. Que este fenómeno
hidrometeorológico ha generado fuertes lluvias y vientos, lo cual a su vez ha
provocado inundaciones y deslizamientos, con afectaciones sobre la red vial nacional
y cantonal, centros de salud, centros educativos, sistemas de abastecimiento de
agua potable, sistemas de alcantarillado público; con el consecuente desplazamiento
de personas a albergues temporales, comunidades incomunicadas, servicios
públicos interrumpidos, pérdidas en medios de vida y producción agropecuaria,
generando importantes daños y pérdidas en bienes privados y públicos, lo que ha
implicado una amplia respuesta por parte de la Instituciones del Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo.
XII. Que las Unidades de la Dirección de Gestión de Riesgo de la CNE, en
coordinación con la jerarquía institucional, han valorado los impactos
provocados por el fenómeno hidrometeorológico en los diferentes cantones del
país, tomando en cuenta factores como las inundaciones extensivas, movilización
de personas, población incomunicada, daños en la red vial nacional o cantonal,
suspensión de servicios públicos básicos de agua potable y electricidad,
deslizamientos intensivos, producción agropecuaria afectada y la asistencia
humanitaria requerida, considerándose que deben ser declarados en estado de
emergencia los siguientes cantones: Alajuela: San Carlos, Upala, Guatusa, Ria
Cuarto y Los Chiles; Cartago: Turrialba y Jiménez; Heredia: Sarapiquí; Limón:
cantón de Limón, Matina, Pococí, Guácimo, Siquirres y Talamanca.
XIII. Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de. Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias sesionó de forma extraordinaria el 26 de julio de
2021, a efectos de valorar la situación derivada del fenómeno
hidrometeorológico en mención y a partir de ello, en dicha sesión número
07-07-2021 y según acuerdo número 174-07-2021, se recomendó al Poder Ejecutivo
la declaratoria de emergencia nacional por la situación provocada por el
temporal en la vertiente del Caribe, asociada a la Zona de Convergencia
Intertropical y la humedad llevada por los vientos alisios a la costa del Caribe
durante los días 22, 23, 24 y 25 de julio del 2021, en los cantones citados en
el considerando XII de este Decreto Ejecutivo.
XIV. Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un
marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución
Política en su ordinal 180 y la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, para hacerle frente a los efectos ocasionados por este
fenómeno hidrometeorológico y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto
en las diferentes zonas del país.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1.-Se declara estado de emergencia nacional la situación provocada por
el temporal en la vertiente del Caribe, asociada al paso de las ondas
tropicales, la Zona de Convergencia Intertropical y la humedad llevada por los
vientos alisios a la costa del Caribe durante los días 22, 23 y 24 de julio del
2021, en los siguientes cantones: Provincia de Alajuela: San Carlos, Río Cuarto,
Upala, Los Chiles y Guatusa; Provincia de Cartago: Turrialba y Jiménez;
Provincia de Heredia: Sarapiquí; Provincia de Limón: Limón, Pococí, Guácimo,
Matina, Siquirres y Talamanca.
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