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MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
R-181-2021-MINAE.-Ministerio
de Ambiente y Energía.- San José, a las doce horas con cinco minutos del dos de
julio del dos mil veintiuno.-Se establece al Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal la cantidad de hectáreas a financiar por actividad en el Programa de
Pago por Servicios Ambientales y el monto a pagar con base en los recursos
asignados en el Presupuesto Nacional y aprobados por la Asamblea Legislativa al
citado Fondo.
Resultando:
Único: Que para el
ejercicio 2021 el Presupuesto Nacional dispone un total de diez mil novecientos
millones seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos colones con 00/100
(¢10.900.699.400,00) para el Programa de Pago por Servicios Ambientales, de los
cuales en su mayoría serán utilizados para el pago de los compromisos de
contratos PSA de años anteriores, por lo que para el año 2021 serán reducidos
significativamente los proyectos nuevos.
Considerando:
1º-Que el artículo 38
del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE, del
17 de octubre de 1996 y sus reformas, dispone que el Ministro de Ambiente y
Energía como Jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía, en funciones de la
Administración Forestal del Estado, emitirá anualmente mediante Resolución Ministerial,
las actividades a financiar en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y
los montos a pagar con base en los recursos asignados en el Presupuesto
Nacional para el ejercicio del año fiscal 2021.
2º-Que bajo este
principio, los instrumentos financieros deben orientarse a apoyar los pilares
del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario
2019-2022; no estableciendo discriminación, sino la orientación prioritaria a
las organizaciones de productores que apoyan los pequeños y medianos
productores forestales; y quienes se ubican en los cantones de mayor rezago
social, considerando los objetivos de la creación del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal según la citada Ley Forestal, sin dejar de lado los
criterios de orden técnico establecidos.
3º-Que el Plan Nacional
de Desarrollo citado, considera como una de las metas nacionales el mantener
bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales, al menos trescientas mil
hectáreas (300.000 has), en sus diferentes actividades.
4º-Que, el Ministerio
de Ambiente y Energía ha emitido los Principios Rectores del Sector Forestal
Productivo, mediante el Decreto Ejecutivo N° 41772-MINAE, así como los
lineamientos a considerar en las gestiones institucionales para la reactivación
y promoción de la reforestación en el país.
5º-Que, debido al
esquema y requisitos establecidos para la ejecución del Programa de Pago por
Servicios Ambientales y por la forma de tenencia de la tierra en el país, que
principalmente está compuesta por pequeños propietarios, cuyas fincas tienen
áreas menores a 15 hectáreas, se hacen poco rentables, desmotivando a todos los
actores propietarios, ingenieros forestales y organizaciones de productores, es
necesario innovar mecanismos de fomento.
6º-Que, en virtud de lo
anterior, esta Resolución establece entre otras actividades tradicionales,
continuar el esfuerzo de escalar a nivel del país el mecanismo para incentivar
que el programa de pago por servicios ambientales integre a los pequeños
productores en áreas menores a 15 hectáreas. Por tanto;
LA MINISTRA DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
RESUELVE
Artículo 1º-Establecer
el límite de gasto al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para proyectos
nuevos a financiar por actividades y determinar los montos de pago por actividad.
1. Actividades a
financiar: Para el año 2021, se considerará una modalidad a financiar;
a-Recuperación de la Cobertura Forestal, que incluye las actividades de
Reforestación, Sistemas Agroforestales en Plantaciones de Aprovechamiento
Forestal y Sistemas Mixtos. Para tal fin, se establece la siguiente
distribución:

El Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, podrá variar la distribución establecida en el cuadro
anterior, de acuerdo con la disponibilidad del presupuesto aprobado para el
Programa de Pago por Servicios Ambientales.
Se faculta a FONAFIFO
para que, en el caso de disponer recursos financieros adicionales al
presupuesto ordinario, se pueda atender un porcentaje de las solicitudes 2021
recibidas, de acuerdo a la modalidad y cantidad de recursos, según las
indicaciones de las autoridades del MINAE.
De disponer de una
mayor asignación de recursos, según el artículo 5 de la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias N° 8114 publicada en La Gaceta N° 131, del día 9 de
julio de 2001 y otros recursos financieros que capte el FONAFIFO para el Pago
por Servicios Ambientales, se distribuirán según el criterio de los
financiadores y del FONAFIFO. En todo caso, los recursos utilizados para estos
fines, deberán ser incorporados en el presupuesto institucional o al
Fideicomiso 544 Fonafifo/BNCR y ser aprobados por la Asamblea Legislativa o
Contraloría General de la República.
2º-De los montos de
pago por actividad y otras condiciones:
2.1. Actividad de
Reforestación: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes,
para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de
Reforestación proyecto piloto PSA + Crédito, son las siguientes:
a) El monto a pagar
para la especie de rápido crecimiento referida a: Gmelina arborea, será
de trescientos noventa mil ochocientos treinta y un colones con 00/100
(¢390.831,00) por hectárea, desembolsado en un solo tracto del 100%, que se
entregará por adelantado a la organización, siempre y cuando el beneficiario
haya consentido mediante documento formal. Para el Proyecto Piloto se
autorizará el pago por adelantado siempre y cuando se otorgue una garantía, que
cubra el monto total del adelanto, a satisfacción del FONAFIFO.
b) Se instruye al Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal para que incorpore en los contratos de Pago
por Servicios Ambientales en la actividad de Reforestación, los valores mínimos
aceptables para realizar los pagos.
El Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal utilizará los siguientes valores de referencia para
tramitar los pagos correspondientes a cada año:
Cuadro 1. Valores de referencia mínimos
para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot), esperados por año para
plantaciones de especies de rápido crecimiento (Gmelina arborea, Vochysia
guatemalensis*, Acacia mangium, otras).

Cuadro 2. Valores de referencia mínimos
para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot) esperados por año para
plantaciones de especies de mediano crecimiento (Tectona grandis, Pinus sp,
Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp, Cedrela odorata, otras).

*Los valores de
referencia provienen de datos de parcelas permanentes de muestreo de empresas
que reforestan aportados por la Oficina Nacional Forestal (ONF), datos de las
parcelas que aportan los Regentes Forestales y registra el FONAFIFO, ambos, set
de datos validados por él Dr. Edgar Ortiz Malavassi, Catedrático del Instituto
Tecnológico de Costa Rica.
Cuadro 3. Valores mínimos de referencia
para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot), esperada por año para las
Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), para la
especie Gmelina arborea y otras especies del grupo de rápido crecimiento.

Para el cálculo del
volumen total se debe usar la siguiente ecuación: Vtot = ?/4 * (DAP)² * Htot *
Ff * N
Donde:
Vtot = Volumen total
por hectárea expresado en metros cúbicos.
? = (pi) es la relación entre la longitud de
una circunferencia y su diámetro en geometría euclidiana.
DAP = Diámetro a la altura de 1,3m expresado en
metros.
Htot = Altura total expresada en metros.
Ff = Factor de forma igual que 0,5.
N = Número de árboles por hectárea.
a) El Estado a través
del FONAFIFO, adquirirá los servicios ambientales que produzcan las
plantaciones forestales, entendidos éstos según dispone el inciso k del
artículo 3 de la Ley Forestal N° 7575.
b) Específicamente, los
servicios ambientales brindados por plantaciones, se pagarán según el
crecimiento anual de la biomasa de acuerdo con parámetros establecidos en esta
resolución. Dichos pagos corresponden al total de años del plazo convenido; no
obstante, a fin de permitir el establecimiento de la plantación y su
mantenimiento, se adelantará durante los primeros cinco años.
c) El Fonafifo podrá
modificar cuando así se solicite, aquellos contratos suscritos antes del año
2011, que demuestren haber alcanzado una producción mínima de 13 metros cúbicos
de incremento medio anual por hectárea. Para tales efectos, el FONAFIFO podrá
solicitar la información que considere pertinente.
2.2 Actividad
de Sistemas Agroforestales: Las condiciones que regirán para el trámite de
solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la
actividad de Sistemas Agroforestales, se detallan a continuación.
a) El monto a pagar
será de mil cuatrocientos noventa y tres colones con 00/100 (¢1.493,00) por
árbol bajo la actividad de Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones
de Aprovechamiento Forestal (PPAF), financiados mediante el crédito forestal.
Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 80% se girará una vez
firmado el contrato y que los árboles hayan alcanzado los 36 meses de edad; el
restante 20% se tramitará cuando los árboles tengan 60 meses de edad, al quinto
año del proyecto.
b) Sistemas Mixtos en
Agroforestería para pequeños productores: Las condiciones para esta modalidad
son: Cuando realicen actividades de protección de bosque, un pago de treinta y
seis mil ochocientos veintitrés colones con 00/100 (¢36.823,00) por hectárea
por año, durante un periodo de cinco años, (aquí de ser necesario se calcularán
las fracciones de hectáreas existentes, hasta el primer decimal. Cuando sean
áreas denudadas o en proceso de regeneración, se reconocerá un pago de
veintitrés mil quinientos ochenta y nueve colones con 00/100 (¢23.589.00) por
hectárea, por año durante un periodo de cinco años. Cuando realicen actividades
de reforestación de especies maderables o de uso múltiple fuera del área
boscosa un pago de doscientos noventa y nueve colones con 00/100 por árbol
(¢299,00) por año durante un periodo de cinco años; se reconocerá una cantidad
mínima de doscientos árboles plantados o árboles existentes identificados,
hasta un máximo de dos mil doscientos árboles. En esta subactividad podrá
realizarse un solo contrato que comprenda las diferentes actividades y el plazo
será de cinco años contados a partir de la firma del contrato.
3º-Actualización de
los montos a pagar. Los montos establecidos por actividad dentro del
Programa de Pago por Servicios Ambientales, se actualizarán anualmente con el
Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el Instituto Nacional de
Estadística y Censo (INEC), al cierre del período del año anterior.
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