Articulo 3°.-Refórmese el artículo 14° del Decreto Ejecutivo número
42690-MGP-S del 30 de octubre de 2020, para que se ajuste el inciso e) de dicho
ordinal y en adelante se lea de la siguiente manera:
"Artículo 14°-.
(.)
e) Documento que permita verificar
que la persona cuenta con el esquema completo de vacunación contra COVID-19 y
que ese esquema se haya completado al menos 14 días antes del ingreso al
territorio nacional. Para el cumplimiento de este requisito, se validarán las
vacunas que cuenten con la autorización de una agencia regulatoria estricta,
según la regulación técnica y la lista específica que emitirá el Ministerio de
Salud vía resolución. En su defecto, en caso de no cumplir el requisito
indicado en el párrafo anterior, se deberá contar con un seguro de viaje que
cubra al menos los gastos de alojamiento y gastos médicos generados por la
enfermedad COVID19, ya sea de los ofrecidos por alguna de las aseguradoras
autorizadas por la Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente
registrado ante dicha autoridad, o un seguro de viaje con cobertura
internacional que se encuentre vigente y que cubra gastos médicos generados por
la enfermedad COVID-19 equivalentes a los costos de internamiento en un
hospital, así como gastos de hospedaje.
Quedan excluidos del
cumplimiento de este inciso las personas menores de edad.
(.)"
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