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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43135 >> Fecha 28/07/2021 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43135 - Articulo 2
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Artículo 2
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Articulo 2°.- Refórmese el artículo 13° del Decreto Ejecutivo número 42690-MGP-S del 30 de octubre de 2020, para que se ajuste el inciso d) de dicho ordinal y en adelante se lea de la siguiente manera:

"Artículo 13°-.

(.)

d) Documento que permita verificar que la persona cuenta con el esquema completo de vacunación contra COVID-19 y que ese esquema se haya completado al menos 14 días antes del ingreso al territorio nacional. Para el cumplimiento de este requisito, se validarán las vacunas que cuenten con la autorización de una agencia regulatoria estricta, según la regulación técnica y la lista específica que emitirá el Ministerio de Salud vía resolución. En su defecto, en caso de no cumplir el requisito indicado en el párrafo anterior, se deberá contar con un seguro de viaje con mínimo 05 días de vigencia, que deberá cubrir al menos los gastos de alojamiento y gastos médicos generados por la enfermedad COVID- 19, ya sea de los ofrecidos por alguna de las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente registrado ante dicha autoridad, o un seguro de viaje con cobertura internacional que se encuentre vigente y que cubra gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19 equivalentes a los costos de internamiento en un hospital, así como gastos de hospedaje.

Quedan excluidos del cumplimiento de este inciso las personas menores de edad."

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