Articulo 2°.- Refórmese
el artículo 13° del Decreto Ejecutivo número 42690-MGP-S del 30 de octubre de
2020, para que se ajuste el inciso d) de dicho ordinal y en adelante se lea de
la siguiente manera:
"Artículo 13°-.
(.)
d)
Documento que permita verificar que la persona cuenta con el esquema completo
de vacunación contra COVID-19 y que ese esquema se haya completado al menos 14
días antes del ingreso al territorio nacional. Para el cumplimiento de este
requisito, se validarán las vacunas que cuenten con la autorización de una
agencia regulatoria estricta, según la regulación técnica y la lista específica
que emitirá el Ministerio de Salud vía resolución. En su defecto, en caso de no
cumplir el requisito indicado en el párrafo anterior, se deberá contar con un
seguro de viaje con mínimo 05 días de vigencia, que deberá cubrir al menos los
gastos de alojamiento y gastos médicos generados por la enfermedad COVID- 19,
ya sea de los ofrecidos por alguna de las aseguradoras autorizadas por la
Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente registrado ante
dicha autoridad, o un seguro de viaje con cobertura internacional que se
encuentre vigente y que cubra gastos médicos generados por la enfermedad
COVID-19 equivalentes a los costos de internamiento en un hospital, así como
gastos de hospedaje.
Quedan
excluidos del cumplimiento de este inciso las personas menores de edad."
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